Ordenanzas Metropolitanas. 107-2021-AHC Que aprueba el proceso integral de regularización del Asentamiento Humano de Hecho y Consolidado de Interés Social denominado Comité Pro Mejoras del Barrio “Santa Teresita” (segunda etapa), a favor de sus copropietarios

Número de Boletín1501
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Miércoles 27 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1501 - Registro Of‌i cial
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ORDENANZA No. 107-2021-AHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el “ derecho
a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación
social y económica”.
La Administración Municipal, a través de la Unidad Especial “Regula Tu Barrio”, gestiona
procesos tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados que
se encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proce so socio
organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccio namiento de los lotes, en cada
asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denomi nado Comité Pro
Mejoras del Barrio “Santa Teresita” (Segunda Etapa), ubicado en la parroquia Calderón, tiene una
consolidación del 35%, al inicio del proceso de regularización contaba con 8 años de existencia;
sin embargo, al momento de la sanción de la presente Ordenanza cuenta con 12 años de
asentamiento, 80 número de lotes a fraccionar y 320 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social no cuenta con
reconocimiento legal por parte de la Municipalidad, por lo que la Unidad Especial “Regula Tu
Barrio” gestionó el proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la población
beneficiaria de servicios básicos; y, a su vez, permitir que los legítimos propietarios cuenten con
títulos de dominio que garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda, adecuada
y digna, conforme lo prevé la Constitución del Ecuador.
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento del
predio sobre el que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social
denominado Comité Pro Mejoras del Barrio Santa Teresita(Segunda Etapa), a fin de garantizar
a los beneficiarios el ejercicio de su derecho a la vivienda y el acceso a servicios básicos de cal idad.
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ORDENANZA No. 107-2021-AHC
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EL CONCEJO METROPOLITAN O DE QUITO
Visto el Informe No. IC-O-2017-042 de 06 de febrero de 2017, expedido por la Comisión en
conjunto de Uso de Suelo y Ordenamiento Territorial; e Informe No. IC-COT-2020-068 de 24 de
julio de 2020, expedido por la Comisión de Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Co nstitución”)
establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución expresa que: “Las per sonas tienen derecho al disfrute pleno
de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto
a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a
la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad
y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.;
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que: “Los gobie rnos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…);
Que, el artículo 266 de la Constitución establece que: “Los gobiernos de los distritos m etropolitanos
autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobierno s cantonales y todas las que
sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que
determine la ley que regule el sistema nacio nal de competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
distritales.”;
Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (en adelante “COOTAD”), señala las funciones del gobierno del
distrito autónomo metropolitano, c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para
lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier
otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, ase gurando
porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.;
Que, los literales a) y x) del artículo 87 del COOTAD, establece que las funciones del Concejo
Metropolitano, entre otras, son: a) Ejercer la facultad normativa en las materias d e
competencia del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de
ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones; (…) x) Regula r mediante ordenanza la
delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración t erritorial,
identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de
equidad interbarrial.”;
Que, el artículo 322 del COOTAD establece el procedimiento para la aprobación de l as
ordenanzas municipales;

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