Resoluciones. 107-DPE-CGAJ-2019 Expídese el Reglamento para la atención de casos de competencia

Número de Boletín94
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 4 de diciembre de 2019 – 23Registro Of‌i cial Nº 94
Artículo 6.- Declarar concluido el proceso de evaluación
integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional
de Justicia, de conformidad con lo determinado en el
artículo 9 de la resolución 010-2019.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La Dirección General del Consejo de la
Judicatura realizará la notif‌i cación de la presente resolución,
adjuntando copias certif‌i cadas de los informes señalados
en el artículo 1 de este instrumento proporcionados por
la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura, la misma que, una vez notif‌i cada causará
estado de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la
resolución 010-2019.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta Resolución
estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la
Dirección General, en coordinación con la Secretaría
General, Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura y la Unidad Administrativa y de
Talento Humano de la Corte Nacional de Justicia.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los quince
días del mes de noviembre de 2019.
f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta
del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la
Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó por mayoría, con cuatro votos af‌i rmativos y un
voto negativo del doctor Jorge Aurelio Moreno Yanes, esta
resolución el quince de noviembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
No. 107-DPE-CGAJ-2019
Freddy Carrión Intriago
DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR
Considerando:
del Ecuador, establece que la Defensoría del Pueblo será
un órgano de derecho público con jurisdicción nacional,
personalidad jurídica y autonomía administrativa y
f‌i nanciera. Su estructura será desconcentrada y tendrá
delegados en cada provincia y en el exterior;
Ecuador, determina que serán funciones de la Defensoría
del Pueblo, la protección y tutela de los derechos de los
habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las
ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país;
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador, establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
del Pueblo, publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 481 de 06 de mayo de 2019, determina que
la Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público
desconcentrado, con jurisdicción nacional, que forma
parte de la Función de Transparencia y Control Social.
Esta entidad tiene personalidad jurídica y autonomía
administrativa, f‌i nanciera, presupuestaria y organizativa.
Su sede nacional está en la capital del Ecuador y cuenta
con delegados en cada provincia y en el exterior;
Pueblo establece las competencias para el cumplimiento de
los f‌i nes de la Defensoría del Pueblo.
Que, de acuerdo con el artículo 9 literal b); y e) numeral 2)
del Pueblo representa legal, judicial y extrajudicialmente
a la entidad, y tiene la atribución de dictar la normativa
interna de la misma;
Que, el Art. 88, numeral 2 de la Ley Orgánica de
Discapacidades, establece que la Defensoría del Pueblo y
órganos de la Administración de Justicia, encargados de la
protección, defensa y exigibilidad de derechos, conforman
el Sistema Nacional de Protección Integral de las Personas
con Discapacidad.
establece que es facultad de la Defensoría del Pueblo,
conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos
y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional
o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que
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