108-CC-GADMSC-2021 Cantón Santa Cruz: De reconocimiento y regulación de fracciona-mientos existentes dentro del régimen transitorio y especial en la zona rural

Número de Boletín1610
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 9 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1610
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Av. Charles Darwin y 12 de Febrero. Teléfonos: (593)2526153 -154 -614 Fax: (593) 2526505
Correo electrónico: municipio@gadsantacruz.gob.ec Isla Santa Cruz Galápagos - Ecuador
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ORDENANZA No.108-CC-GADMSC-2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 238.- Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio
de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el “Art. 264.- Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso
y la ocupación del suelo urbano y rural, 2. Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón… 9. Formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el 321 establece “El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.”
Descentralización, establece en el Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal. -
Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Descentralización, establece en el Art. 322.-Decisiones legislativas.-Los consejos
regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán
ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales,
respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.
Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno,
deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de
motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se
deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos
requisitos no serán tramitados.
El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación,
realizados en días distintos.
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Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno
autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la
sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o
que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.
El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado.
En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes
de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se
observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el
ministerio de la ley.
Descentralización, establece en el Art. 471:Fraccionamiento agrícola.-
Considerase fraccionamiento agrícola el que afecta a terrenos situados en zonas
rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De ninguna manera se
podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente
sensibles de conformidad con la ley. Esta clase de fraccionamientos se sujetarán
a este Código, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal
aprobado por el respectivo concejo”.
Descentralización, establece en el artículo Art. 473.-Partición judicial y
extrajudicial de inmuebles. -En el caso de partición judicial de inmuebles, los
jueces ordenarán que se cite con la demanda a la municipalidad del cantón o
distrito metropolitano y no se podrá realizar la partición sino con informe favorable
del respectivo concejo. Si de hecho se realiza la partición, será nula. En el caso
de partición extrajudicial, los interesados pedirán al gobierno municipal o
metropolitano la autorización respectiva, sin la cual no podrá realizarse la
partición”.
Descentralización, establece en el Art. 476 que “Fraccionamientos no autorizados
sin fines comerciales.-Si de hecho se realizaren fraccionamientos sin aprobación
de la municipalidad, quienes directa o indirectamente las hubieran llevado a cabo
o se hubieran beneficiado en alguna forma de ellas, no adquirirán derecho alguno
frente a terceros y la municipalidad podrá sancionar con una multa equivalente al
avalúo del terreno a los responsables; excepto cuando el concejo municipal o
distrital convalide el fraccionamiento no autorizado de asentamientos de interés
social consolidados.”
Que, el Código Civil en su artículo 969 establece: “Se deberá probar la posesión
del suelo por hechos positivos, de aquellos a que sólo el dominio da derecho,
como la corta de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las
plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el
consentimiento del que disputa la posesión.”
Que, en el oficio Nro. MAG-STRA-2017-1612-OG, de 04 de octubre de 2017,
suscrito por la Abg. Rosa Elvira Muñoz Avendaño, Subsecretaria de Tierras y

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