Resoluciones. 108-DIR-2021-ANT Refórmese a la Resolución No. 097-DIR-2016-ANT de 27 de octubre de 2016 “Reglamento del procedimiento general de homologación vehicular y dispositivos de medición, control, seguridad y certificación de los vehículos comercializados”

Número de Boletín632
SecciónResoluciones
EmisorAgencia Nacional de Tránsito
Jueves 3 de febrero de 2022 Suplemento Nº 632 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 108-DIR-2021-ANT
RESOLUCIÓN No. 108-DIR-2021-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
CONSIDERANDO:
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad
y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las
sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por
deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los
servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.”;
Que, el artículo 66, numerales 25 y 27, de la Constitución disponen: “25. El derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y
buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características; 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de todo tipo de contaminación y en armonía con la naturaleza.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución.”;
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
determina las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, entre las
que menciona:“2. Establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, controlar y auditar en el ámbito de
sus competencias cumplimiento por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de acuerdo al Reglamento que se expida para la presente Ley;(…)
11. Aprobar las normas de homologación, regulación y control de los medios y
sistemas de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito nacional;
(…) 16. Expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines y
objetivos”;
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
determina entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia
Nacional de Tránsito, la siguiente: “4. Elaborar regulaciones y normas técnicas para
la aplicación de la presente Ley y su Reglamento y, someterlos a la aprobación del

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