Sentencias 1080-16-EP/21 En el Caso No. 1080-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Fecha de publicación08 Julio 2021
Número de Gaceta200
Jueves 8 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 200 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1080-16-EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 1080-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. Teresa de Jesús Morante Litardo demandó el pago de una letra de cambio de USD
300.000,00 a su hijo Cecilio Jalil Morante. Con fecha 14 de abril de 2000, el
juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil resolvió la causa signada con
el No. 036-M-98 (juicio ejecutivo), declaró con lugar la demanda y ordenó el pago
de la deuda. Esta decisión fue ratificada en apelación, el 06 de noviembre de 2001,
por la Sexta Sala de la H. ex Corte Superior de Guayaquil y como consecuencia de
ello, el 07 de noviembre de 2002, el juzgado de instancia dictó auto de
mandamiento de ejecución por la cantidad de USD 776.251,62.
2. El 13 de julio de 2004, Teresa de Jesús Morante Litardo cedió todos sus derechos
litigiosos a favor de Dominga Azucena Camatón Borbor. Así, el 15 de julio de
2005, ante la Notaria Trigésima Séptima de Guayaquil, se suscribió un convenio de
pago por el valor de USD 300.000,00, novándose la obligación de origen y
comprometiéndose el deudor, Cecilio Jalil Morante, a pagar en el plazo de noventa
días.
3. El 03 de febrero de 2011, Dominga Azucena Camatón Borbor, presentó una
demanda en contra de Cecilio Jalil Morante por incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el convenio de pago.
4. El 14 de marzo de 2012, el juez del Juzgado Duodécimo de lo Civil de Guayas,
dentro del juicio ordinario No. 2011-0095
1
, declaró con lugar la demanda propuesta
y dispuso el pago inmediato de la deuda principal más intereses. De esta decisión,
la parte demandada interpuso recurso de apelación.
1 Numeración actual No. 09312-2011-0095.
TEMA: La Corte analiza el derecho al debido proceso en la garantía de motivación
en la sentencia emitida por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, al resolver el recurso de apelación en un juicio
ordinario por cobro de dinero, y determina que no existe vulneración al derecho
alegado.

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