Resoluciones. 109-2020 Asociación de Conservación Vial “El Buen Pastor”, ubicada en el cantón y provincia de Loja

Número de Boletín160
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 12 de marzo de 2020 – 33Registro Of‌i cial Nº 160
Art. 2.- Aprobar sin modif‌i car el texto del Estatuto
de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL
CENTINELAS DEL ORIENTE” a que se ref‌i ere el
artículo precedente.
Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE
CONSERVACION VIAL CENTINELAS DEL
ORIENTE”, una vez adquirida la personalidad jurídica,
elegirán su directiva def‌i nitiva, la misma que tendrá una
duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante of‌i cio
a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (Subsecretaria Zonal 7), dentro del plazo de
treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la
documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento
Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las
Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y
publicado en el Registro Of‌i cial suplemento 109 de fecha
27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14
del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de
febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de
las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual
procedimiento se observará para posteriores registros de
Directivas.
Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio
y archivo de las Organizaciones de Conservación Vial
de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y
mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se
proceda a su publicación en el Registro Of‌i cial a
través del funcionario encargado de las organizaciones
de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 04 días del mes de febrero
de 2020.
f.) Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretaria
Zonal 7.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 109-2020
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21
de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés,
Presidente de la República del Ecuador, designa al
Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de
Transporte y Obras Públicas;
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador consagra”… El derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”,
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente,
faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones
y fundaciones, como organizaciones de derecho privado,
con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro;
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita,
con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentrados
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento
De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de
fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro
Of‌i cial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017,
manif‌i esta que el objeto del presente Reglamento es
regular, simplif‌i car y racionalizar los requisitos para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por
parte de las instituciones competentes del Estado;
Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para
El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las
Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017
y publicado en el Registro Of‌i cial suplemento 109 de
fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y
procedimientos para la aprobación de los Estatutos y
otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De
Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha
23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Of‌i cial
suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con
respecto a los deberes de las instituciones competentes para
otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales
sin f‌i nes de lucro que voluntariamente lo requieran, las
instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus
competencias específ‌i cas, observarán que los actos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR