1093-18-EP/23 En el Caso No. 1093-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección identificada con el No. 1093-18-EP

Fecha de publicación03 Abril 2023
Número de Gaceta207
Lunes 3 de abril de 2023 Edición Constitucional Nº 207 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1093-18-EP/23
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de febrero del 2023
CASO No. 1093-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1093-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
propuesta en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, así como del
auto de inadmisión del recurso de casación emitido por la conjueza de la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia. Al respecto, este
Organismo verifica que no existe vulneración al derecho al debido proceso en la garantía
de la motivación, puesto que la sentencia analizada de segunda instancia contiene una
motivación suficiente, y que tampoco existe una vulneración al debido proceso en la
garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, debido a que la conjueza
no se extralimitó en la verificación de requisitos formales de admisibilidad en el recurso
de casación.
I. Antecedentes Procesales
1. El 29 de mayo de 2017, Kleber Giovanny Tacuri Guerrero presentó una demanda de
indemnización por despido intempestivo en contra de Juan Alfonso Márquez Galeas,
gerente general de la compañía INTEROC S.A. La pretensión de la demanda consistió
en que se declare su despido intempestivo y se paguen las indemnizaciones
correspondientes. La cuantía de la demanda fue fijada en $ 91.334,66
1
. La causa fue
signada con el No. 09359-2017-01393.
2. El 28 de agosto de 2017, la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas, dictó sentencia y aceptó parcialmente la demanda.
2
Frente a esta
decisión, INTEROC S.A. interpuso recurso de apelación al cual se adhirió el accionante.
1
En la parte pertinente de la demanda, la parte actora solicitó que “(…) se digne revisar y desestimar el
Visto Bueno impugnado y, en Sentencia, se sirva ordenar que la compañía INTEROC S.A. y,
solidariamente, su representante legal señor Juan Alfonso Márquez Galeas, o quien (s) [sic] le subrogare
(n), por propios y personales derechos y por los que representaren, paguen al trabajador emplazante por
concepto de indemnización por despido intempestivo (…).
2
En la parte pertinente de la sentencia, la Unidad Judicial indicó “[p]ara esta autoridad, en este expediente
se probó la impugnación al trámite y resolución del Visto Bueno formulado por el accionante ya que se
acreditó el despido intempestivo acusado y en la resolución del mismo no se consideró p or parte de la
autoridad administrativa la denuncia por despido presentada con anticipación; además de que en este
expediente la parte accionante justificó fehacientemente la existencia del despido intempestivo (…). En
virtud de aquello se considera que ha lugar a la impugnación del Visto Bueno y consecuentemente ha lugar
al reclamo por despido intempestivo y a la indemnización por este concepto y a la bonificación por
desahucio. (…) Por las consideraciones que anteceden (…) el suscrito Ju ez de esta Unidad Judicial (…)
declara parcialmente con lugar la demanda presentada por KLEBER GIOVANNY TACURI

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