Dictámenes y sentencias. 11-18-AN/21 En el Caso No. 11-18-AN Desestímese la acción por incumplimiento

Número de Boletín267
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 25 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 267 - Registro Ocial
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Sentencia No. 11-18-AN/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Tema: La presente sentencia desestima la demanda de acción por incumplimiento de
los artículos 2, 3, 8, 9 y 10 de la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional
de los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, Ley N°. 83, planteada por Tulio
Enrique Estupiñán Avellán en contra del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Quito, D.M., 08 de diciembre de 2021
CASO No. 11-18-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.
El 28 de febrero de 2018, el señor Tulio Enrique Estupiñán Avellán presentó una
acción por incumplimiento en contra del jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas y el director general del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas ISSFA, por el presunto incumplimiento de los artículos 2, 3, 8, 9 y 10 de
la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional de los Combatientes del
Conflicto Bélico de 1995 publicada en el Registro Oficial N°. 666 del 31 de marzo
de 1995. Ley N°. 83.
2.
El 16 de abril de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción.
3.
De conformidad con el sorteo realizado el 16 de mayo de 2018, correspondió la
sustanciación de la causa a la entonces jueza constitucional Roxana Silva Chicaíza,
quien avocó conocimiento el 14 de junio de 2018 y convocó a audiencia a las
partes; la que se llevó a cabo con la presencia del legitimado activo, el jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el director del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, el 19 de junio de 2018.
4.
Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, por sorteo
realizado el 12 de noviembre de 2019, correspondió su conocimiento a la jueza
constitucional Teresa Nuques Martínez; quien avocó conocimiento de la causa el 10
de septiembre de 2021.
II. Alegaciones de la acción por incumplimiento
Norma respecto de la cual se demanda su cumplimiento
Martes 25 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 267
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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5.
Las disposiciones cuyo cumplimiento se demanda, son los artículos 2, 3, 8, 9 y 10
de la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional de los Combatientes del
Conflicto Bélico de 1995, en adelante Ley N°. 83, que establecen lo siguiente:
Art. 2.- Ámbito.- El personal militar, policial y civil que habiendo sido destinado a
resguardar las fronteras o a prestar apoyo logístico en zonas de combate durante las
acciones de armas en el Alto Cenepa, hubiere sufrido lesiones que signifiquen invalidez
total o parcial, se hará acreedor a los beneficios establecidos en esta Ley, los que en
caso de muerte, corresponderán a sus deudos.
A iguales beneficios se harán acreedores los miembros de las Fuerzas Armadas que
sufrieren lesiones que les signifiquen invalidez total o parcial derivada de sus
actividades en el levantamiento de los campos minados que fueron colocados para la
defensa territorial en todos los sectores limítrofes con el Perú. En caso de muerte los
beneficios corresponderán a sus deudos.
También beneficia al personal movilizado que, real y efectivamente participó en el
frente de batalla.
Art. 3.- Indemnizaciones.- Los deudos de los fallecidos en las zonas de operaciones y
los heridos graves, que quedaren en situación de invalidez total o parcial, recibirán,
por una sóla vez, las siguientes indemnizaciones: (…)
a) Deudos de los fallecidos en combate: ecuatorianos cuatrocientos (400) salarios
mínimos vitales de los trabajadores en general;
b) Discapacitados o inválidos en forma total - permanente: cuatrocientos (400) salarios
mínimos vitales de los trabajadores en general; y,
c) Discapacitados o inválidos en forma parcial-permanente, conforme al Cuadro
Valorativo de Incapacidades aplicado en el Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas (ISSFA). sin que la misma pueda ser inferior a doscientos (200)
salarios mínimos vitales de los trabajadores en general. (se mantiene énfasis realizado
en la demanda).
Art. 8.- Becas.- El Ministerio de Educación otorgará becas en beneficio de los hijos de
los combatientes fallecidos o heridos graves, con lesiones que conllevan invalidez total
o parcial, y de aquellos que hayan recibido la condecoración “Cruz al Mérito de
Guerra” para que puedan cursar sus estudios en los niveles inicial, básico,
bachillerato, post bachillerato y superior.
Cada plantel de educación particular, en todos los niveles otorgarán dos becas
completas para los hijos de los combatientes señalados en el inciso precedente.
El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, dictará las disposiciones
necesarias para la aplicación de este artículo.
Art. 9.- Viviendas.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda proveerá de una
vivienda gratuita a la cónyuge y herederos de los combatientes fallecidos y a los
combatientes en situación de invalidez, de conformidad con el reglamento
correspondiente.
Para este efecto, el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, con cargo a los recursos
de esta Ley, transferirá las asignaciones correspondientes dentro del plazo señalado.
Art. 10.- Condonaciones de deudas e intereses.- Condónese las deudas e intereses que
los combatientes fallecidos o aquellos que han sido declarados inválidos permanentes,

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