Acuerdo 11/2019 Modifíquese el Acuerdo No. 011/2018 de 05 de abril del 2018

Fecha de publicación09 Julio 2019
Número de Gaceta526
Martes 9 de julio de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 526
Acuerda:
Expedir las siguientes Reformas al Acuerdo
Ministerial No. 0482-12 de 28 de noviembre de 2012
Artículo 1.- Incorpórese la siguiente Disposición
Transitoria:
“PRIMERA.- Los estándares de aprendizaje constantes
en el literal c) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial
0482-12, de 28 de noviembre de 2012 seguirán vigentes
hasta que una primera promoción de estudiantes de
régimen Costa, haya concluido los años de estudio que
comprenden cada uno de los subniveles de EGB y el nivel
de BGU, según el Currículo Nacional vigente.”
Artículo 2.- Incorpórese la siguiente Disposición
Derogatoria:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- A partir del año
lectivo 2019-2020 en el régimen Costa y régimen Sierra-
Amazonía, quedará derogado el literal c) del artículo
1 del Acuerdo Ministerial 482-12, de 28 de noviembre
de 2012, así como también todo instrumento de igual
o menor jerarquía que se oponga o contravenga estas
disposiciones.”
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente
Acuerdo solo modif‌i can el texto señalado en este
instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 482-12, de 28 de
noviembre de 2012 y sus ulteriores reformas.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección
Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la
codif‌i cación del Acuerdo Ministerial No. 482-12, de 28 de
noviembre de 2012, incorporando las reformas realizadas
a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de
cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de
Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para
su aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense de
forma expresa las disposiciones transitorias constantes en
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00107-A
de 12 de noviembre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de Enero de
dos mil diecinueve.
f.) Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Es f‌i el copia del
documento que reposa en el Archivo del Despacho
Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de
responsabilidad.
No. 11/2019
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, el señor Presidente Constitucional de la República,
mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre
del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación
Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de
diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas
atribuciones al Director General de Aviación Civil,
entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar
al Director General de Aviación Civil, la facultad de
resolver las solicitudes para modif‌i car o suspender
temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de
operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación
Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la
reglamentación de la materia”;
Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019,
se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como
Director General de Aviación Civil;
Que, mediante Acuerdo No. 011/2018 de 05 de abril 2018
y modif‌i cado con Acuerdo No. 06/2019 de 02 de mayo de
2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó el
permiso de operación a la compañía AEROREPÚBLICA
S.A., para la prestación del servicio de transporte aéreo
público, internacional, regular, de pasajeros, carga y
correo, en forma combinada;
Que, con Of‌i cio 2019 – 1905 de 07 de mayo de 2019, la
compañía AEROREPÚBLICA S.A., requiere “...modif‌i car
el permiso de operación conferido a Aerorepública, en
los términos solicitados; esto es modif‌i cando las rutas y
frecuencias autorizadas de la siguiente manera:
- BOGOTA – QUITO – BOGOTA, hasta siete (7)
frecuencias semanales, con derechos de tráf‌i co de
tercera y cuarta libertades del aire.
- CARTAGENA – CIUDAD DE PANAMA
GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias
semanales, con derechos de tráf‌i co de tercera, cuarta y
quinta libertades del aire.
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