Ordenanzas Municipales. 11-2021 Cantón Cumandá: Del Presupuesto General del GADMC, para el ejercicio económico 2022

Número de Boletín1819
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 28 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1819
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Bajo los principios de igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad, simplicidad
administrativa, eficiencia, transparencia, suficiencia recaudatoria, irretroactividad y
generalidad, previstos en la Constitución de la República del Ecuador, leyes y demás
normativa conexa vigente, es necesaria formular la ordenanza de presupuesto
institucional para el ejercicio económico del año 2022.
Conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su Capítulo VII, del Título VI, respecto de los presupuestos de l os
gobiernos autónomos descentralizados, corresponde al ejecutivo formular el presupuesto
de la Municipalidad y ponerlo a consideración del órgano legislativo, para que a través de
su comisión respectiva emita su informe antes del 20 de noviembre, y, el mismo sea
aprobado por el ejecutivo, hasta el 10 de diciembre de cada año.
En este sentido, la Administración General del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Cumandá ha elaborado el Presupuesto General para el ejerc icio
económico 2022, en función de las normas contenidas en el Código Orgánico de
Autonomía y Descentralización (COOTAD), respecto de la elaboración de los
presupuestos para los gobiernos autónomos descentralizados.
El Presupuesto General, adjunto al Oficio No. GADMC-A-2020-10-235, suscrito por La
Señora Eliana Medina Mañay, Alcaldesa del GAD Municipal del Cantón C umandá, remitido
al órgano legislativo en cumplimiento a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, contiene los diversos
ingresos y egresos de la Municipalidad, debidamente desagregados, conforme lo dispone
el ordenamiento jurídico nacional; y, a su vez, las disposiciones genera les que forman
parte integrante del mismo, relativas a la sujeción al ordenamiento jurídico y normas
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técnicas; responsabilidad, consolidación presupuestaria; programación anual de caja;
reformas al presupuesto; autorización de pago; y, recurso humano.
Visto Informe No 001-CPP-2021, expedido por la Comisión de Planificación y
Presupuestos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá.
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QQUUEE,, el COOTAD de conformidad con el capítulo VII referente a los presupuesto de los
gobiernos autónomos descentralizados, en su Art. 215.- Presupuesto. El presupuesto de
los gobiernos autónomos descentralizados se ajustará a los planes regionales,
provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional
de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía.
QQUUEE,, el COOTAD en el Art. 216.- Período.- El ejercicio financiero de los gobiernos
autónomos descentralizados se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno
de diciembre de cada año, y para ese período deberá aprobarse y regir el presupuesto.
No podrá mantenerse ni prorrogarse la vigencia del presupuesto del año anterior.
QQUUEE,, el COOTAD en el Art. 217.- Unidad presupuestaria.- El presupuesto se regirá por
el principio de unidad presupuestaria. En consecuencia, a partir de la vigencia de este
Código, no habrá destinaciones especiales de rentas.
QQUUEE,, el COOTAD en el Art. 218.- Aprobación.- El órgano legislativo, y de fiscalización
aprobará el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado;
además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los
respectivos directorios.
QQUUEE,, el COOTAD en el Art. 219.- Inversión social.- Los recursos destinados a educación,
salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como
gastos de inversión
QQUUEE,, el COOTAD en el Art. 221.- Partes del presupuesto.- El presupuesto de los
gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: a) Ingresos; b)
Egresos; y, e) Disposiciones generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con
el detalle distributivo de sueldos y salarios.
QQUUEE,, el COOTAD en el Art. 222.- Agrupamiento del presupuesto.- Los ingresos del
presupuesto se agruparán por títulos y capítulos y se distribuirán por partidas. Los
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egresos se agruparán por programas, subprogramas y proyectos, confor me a la normativa
vigente
QQUUEE,, el COOTAD en el Art. 223.- Títulos, Los ingresos presupuestarios se dividirán en
los siguientes títulos: Título I. Ingresos tributarios; Título II. Ingresos no tributarios; y,
Título III. Empréstitos.
QQUUEE,, el COOTAD en el Art. 224.- Formas de clasificación de los ingresos.- Los gobiernos
autónomos descentralizados dentro de su normativa correspondiente y en concordancia
con la normativa de las finanzas públicas vigente, establecerán las formas de clasificación
de los ingresos.
QQUUEE,, el COOTAD en el Art. 225.- Capítulos básicos.- Los ingresos tributarios
comprenderán las contribuciones señaladas en este Código y se dividirán en los tres
capítulos básicos siguientes: Capítulo I.- Impuestos, que incluirán todos los que
corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados, por recaudación directa o por
participación. Capítulo II.- Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la
tesorería o quien haga sus veces de los gobiernos autónomos descentralizados, no
incluyéndose, por consiguiente, las tasas que recauden las empresas de los gobiernos
autónomos descentralizados. Capítulo III.- Contribuciones especiales de mejoras y de
ordenamiento, que se sujetarán a la misma norma del inciso anterior.
QQUUEE,, el COOTAD en el Art. 226.- Clasificación.- Los ingresos no tributarios se
clasificarán en los siguientes capítulos: Capítulo I.- Rentas patrimoniales, que
comprenderán los siguientes grupos: a) Ingresos provenientes del dominio predial (tierras
y edificios); b) Utilidades provenientes del dominio comercial; c) Utilidades provenientes
del dominio industrial; d) Utilidades de inversiones financieras; y, e) Ingresos
provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público. Capítulo II.-
Transferencias y aportes con los siguientes grupos: a) Asignaciones fiscales; b)
Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos;
y, c) Transferencias del exterior. Capítulo III.- Venta de activos, con los siguientes
grupos: a) De bienes raíces; y, b) De otros activos. Capítulo IV.- Ingre sos varios, que
comprenderán los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas
donaciones.
QQUUEE,, el COOTAD en el Art. 227.- Clasificación.- Los empréstitos se clasificarán en los
siguientes capítulos: Capítulo I.- Internos. Capítulo II.- Externos.

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