Resoluciones. 11-GADIPMC-MIES Comité Pro Mejoras Del Barrio “mirador'
Número de Boletín | 152 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE |
Miércoles 20 de diciembre de 2017 – 25Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 152
ARTÍCULO 4.- Se reconoce en calidad de Directiva Provisional del Comité Pro mejoras del Barrio “San Francisco”, a las
siguientes personas:
Presidente provisional BAEZ HUERA ANGEL DIEGO
Vicepresidente Provisional BAEZ MAYQUEZ MARCELO FABIAN
Secretario provisional CASTILLO GONZALEZ CARLOS ROBERTO
Tesorero provisional CHICAIZA CATICUAGO ERIKA JIMENA
Primer Vocal Principal GUERRON PAREDES LUIS FERNANDO
Segundo Vocal Principal CADENA JARA MARIA TEREZA
Tercer Vocal Principal SANCHEZ TACURI GLADYS JEANNETH
Primer Vocal Suplente CADENA CADENA CARMEN ALICIA
Segundo Vocal Suplente ANDRANGO RIVADENEIRA MARIA GRACIELA
Tercer Vocal Suplente LOAIZA TORRES MANUEL ALBERTO
ARTÍCULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el
Art. 18 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unifi cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanos, el Comité Pro mejoras del Barrio “San
Francisco”, dentro del plazo máximo de 30 días, contados
a partir de la notifi cación de la presente Resolución
Municipal, remitirá a la ofi cina de Organizaciones Sociales
de la Procuraduría Sindica del GADIP del Municipio de
Cayambe, la nómina da la directiva, para su respectivo
registro e inscripción.
Luego de cada elección de la directiva del Comité Pro
mejoras del Barrio “San Francisco”, esta deberá ser
registrada en la ofi cina de Organizaciones Sociales de
la Procuraduría Sindica del GADIP del Municipio de
Cayambe, puesto que no será oponible a terceros las
actualizaciones de la Directiva que no se encuentren
registradas en esta entidad.
ARTÍCULO 6.- El Comité Pro mejoras del Barrio
“San Francisco”, deberá cumplir con todas y cada una
de las obligaciones constantes en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanos.
ARTÍCULO 7.- Queda expresamente prohibido al Comité
Pro mejoras del Barrio “San Francisco”, realizar
actividades contrarias a sus fi nes y en especial aquellas
en especial referentes a la posesión y legalización de la
propiedad de inmuebles, aquellas tendientes a la ocupación
de espacios públicos no autorizados.
ARTÍCULO 8.- La presente Resolución Municipal, bajo
ningún concepto implica autorización para realización de
actividades lucrativas y comerciales.
ARTÍCULO 9.- Para la solución de confl ictos y
controversias internas, los asociados, en primer lugar,
buscarán como medio de solución el dialogo conforme a sus
normas estatutarias; y en caso de persistir las discrepancias,
se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y
Mediación publicada en el Registro Ofi cial No. 145 de
septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese la presente Resolución
Municipal de aprobación de estatutos y otorgamiento de la
personalidad jurídica al Comité Pro mejoras del Barrio
“San Francisco”.
ARTÍCULO 11.- La presente Resolución Municipal
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en la ciudad de Cayambe el veinte y dos de junio del
dos mil diecisiete.
f.) Msc. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del GADIP
Municipio de Cayambe.
f.) Ab. Alfonso Farinango Morales, Procurador Síndico (E).
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CAYAMBE
No. 11-2017/ GADIPMC-MIES
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del
consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria.
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