110-CC-GADMSC-2021 Cantón Santa Cruz: Sustitutiva de control de la contaminación ambiental originada por la em isión de ruido proveniente de fuentes fijas y móviles

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Número de Gaceta1644
Viernes 13 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1644 - Registro Ocial
12
ORDENANZA Nº 110-CC-GADMS C-2021
_____________________________ ____________________ _________________________ ___________________
593-5-2526153/154/614. Fax 593 -5-2526-505)
e-mail: municipio@gadsantacruz.gob.ec
1
ORDENANZA Nº 110-CC-GADMSC-2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SANTA CRUZ
CONSIDERANDO
Que, la Constitución del Ecuador, en su artículo 14, reconocer el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, la Constitución del Ecuador, en su artículo 32, reconoce que la salud es
un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Que, el artículo 258 de la Constitución establece que la provincia de
Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial y que su planificación y
desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de
conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir, de
conformidad con lo que la ley determine;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 264 establece que los
gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley, por lo que, en el ámbito de sus competencias y territorio,
en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
Que, la Constituciónde la República, en el artículo 393 estipula que el Estado
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas,
para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de
paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de
infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se
encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
Que, el articulo 397 de la constitución, numeral dos, indica que se deberán
establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
Viernes 13 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Especial 1644
13
ORDENANZA Nº 110-CC-GADMS C-2021
_____________________________ ____________________ _________________________ ___________________
593-5-2526153/154/614. Fax 593 -5-2526-505)
e-mail: municipio@gadsantacruz.gob.ec
2
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 399 establece
la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en
su preservación, debiendo articularse a través del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental.
Que, el artículo 54 del Código Organico de la Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su literal K, establece que son
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GAD) las de
regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en territorio cantonal de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales.
Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) 2015, de los
adolescentes y jóvenes de entre 12 y 35 años, alrededor del 40% están
expuestos a niveles de ruido potencialmente nocivos en clubes, discotecas y
bares.
Que, desde 1980, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha abordado el
problema del ruido urbano y en base a ello a elaborado las Guias para el ruido
urbano como una respuesta práctica a la necesidad de tomar acción frente al
ruido urbano, así como a la necesidad de mejorar la legislación, manejo y
orientación a nivel nacional y regional.
Que, de acuerdo al documento “Guías para el ruido urbano”, el ruido urbano
(también denominado ruido ambiental, ruido residencial o ruido doméstico) se
define como el ruido emitido por todas las fuentes a excepción de las áreas
industriales. Las fuentes principales del ruido urbano son el tránsito automotor,
ferroviario y aéreo, la construcción y obras públicas y el vecindario. Las
principales fuentes de ruido en interiores son los sistemas de ventilación,
máquinas de oficina, artefactos domésticos y vecinos.
Que, de acuerdo al documento “Guías para el ruido urbano”, el ruido
característico del vecindario proviene de locales, tales como restaurantes,
cafeterías, discotecas, etc.; música en vivo o grabada; competencias deportivas
(deportes motorizados), áreas de juegos, estacionamientos y animales
domésticos, como el ladrido de los perros.
Que, de acuerdo al documento “Guías para el ruido urbano”, las
consecuencias de la contaminación acústica para la salud son deficiencia
auditiva causada por el ruido; interferencia en la comunicación oral; trastorno
del sueño y reposo; efectos psicofisiológicos, sobre la salud mental y el
rendimiento; efectos sobre el comportamiento; e interferencia en actividades.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR