Sentencias 1100-17-EP/22 En el Caso No. 1100-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1100-17-EP

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
Número de Gaceta87
Jueves 15 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 87 - Registro Ocial
16
Sentencia No. 1100-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022.
CASO No. 1100-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1100-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de una sentencia de apelación dictada por la Sala Única de la Corte
Provincial de Justicia de la provincia de Santa Elena en el marco de un juicio ordinario
de reivindicación de dominio, luego de verificar que en dicho pronunciamiento no se
vulneró el derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes procesales
1. El 21 de marzo de 2014, Santiago Ernesto Perasso Galarza inició un juicio ordinario
de reivindicación de dominio en contra de Kléber Efrén Moyano Reina
1
. El
conocimiento de la causa correspondió a la Unidad Multicompetente Primera Civil
de la provincia de Santa Elena y el proceso fue signado con el No. 24331-2014-
00619.
2. Mediante sentencia de 13 de octubre de 2015, la Unidad Multicompetente Primera
Civil de la provincia de Santa Elena resolvió desechar la demanda planteada
2
. De
esta decisión, Santiago Ernesto Perasso Galarza solicitó aclaración y ampliación y
mediante auto de 26 de octubre de 2015 se resolvió su improcedencia.
3. El 29 de octubre de 2015, Santiago Ernesto Perasso Galarza interpuso recurso de
apelación. El conocimiento del mismo correspondió a la Sala Única de la Corte
1
En su demanda, el señor Santiago Ernesto Perasso Galarza manifestó, entre otras cosas, que “Mediante
Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, adquirí un lote de terreno denomin ado Predio
´Don Santiago´, ubicado en el sector K 1, de la Cabecera Cantonal de Santa Elena, con un área de
10.000 mts2, por Sentencia dictada por el Juzgado Primero de lo Civil de Santa Elen a, el 1 de Julio de
1.992, legalmente levantada con Protocolo en la Notaría Vigésimo Primero del Cantón Guayaquil, el 14
de Agosto de 1.992, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Santa Elena, el 11 de Agosto de
1.992, el mismo que tenía los siguientes linderos y mensuras: NORTE: 100 m con terrenos deso cupados
SUR: 100 m con terreno particular. ESTE: 100 m. con camino de verano OESTE: 100 con terrenos
desocupados AREA: 10.000 m2. (…)”; y, solicitó la reivindicación del bien inmueble, argumentando que
el mismo se encontraba ocupado por el señor Kléber Efrén Moyano Reina.
2
Entre las razones que fundan ese pronunciamiento, se observa que dicho órgano judicial señaló que “no
existe prueba alguna tendiente a probar que el demandado se encuentre en posesión actual del bien que
se pretende reivindicar, por el contrario consta la inspección judicial realizada en fecha 13 d e octubre de
2014 (…) en donde la Jueza actuante manifiesta que al ingresar a la vivienda del lugar inspeccionado se
encontró con la señora Jenny Magali Moyano Dumes quien (…) manifestó que ella vive con sus hijos, un
sobrino y un hermano (…)”.
Sentencia No. 1100-17-EP/22
Jueza ponente:
Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022.
CASO No. 1100-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1100-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de una sentencia de apelación dictada por la Sala Única de la Corte
Provincial de Justicia de la provincia de Santa Elena en el marco de un juicio ordinario
de reivindicación de dominio, luego de verificar que en dicho pronunciamiento no se
vulneró el derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes procesales
1. El 21 de marzo de 2014, Santiago Ernesto Perasso Galarza inició un juicio ordinario
de reivindicación de dominio en contra de Kléber Efrén Moyano Reina1. El
conocimiento de la causa correspondió a la Unidad Multicompetente Primera Civil
de la provincia de Santa Elena y el proceso fue signado con el No. 24331-2014-
00619.
2. Mediante sentencia de 13 de octubre de 2015, la Unidad Multicompetente Primera
Civil de la provincia de Santa Elena resolvió desechar la demanda planteada2. De
esta decisión, Santiago Ernesto Perasso Galarza solicitó aclaración y ampliación y
mediante auto de 26 de octubre de 2015 se resolvió su improcedencia.
3. El 29 de octubre de 2015, Santiago Ernesto Perasso Galarza interpuso recurso de
apelación. El conocimiento del mismo correspondió a la Sala Única de la Corte
1 En su demanda, el señor Santiago Ernesto Perasso Galarza manifestó, entre otras cosas, que “Mediante
Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, adquirí un lote de terreno denominado Predio
´Don Santiago´, ubicado en el sector K 1, de la Cabecera Cantonal de Santa Elena, con un área de
10.000 mts2, por Sentencia dictada por el Juzgado Primero de lo Civil de Santa Elena, el 1 de Julio de
1.992, legalmente levantada con Protocolo en la Notaría Vigésimo Primero del Cantón Guayaquil, el 14
de Agosto de 1.992, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Santa Elena, el 11 de Agosto de
1.992, el mismo que tenía los siguientes linderos y mensuras: NORTE: 100 m con terrenos desocupados
SUR: 100 m con terreno particular. ESTE: 100 m. con camino de verano OESTE: 100 con terrenos
desocupados AREA: 10.000 m2. (…)”; y, solicitó la reivindicación del bien inmueble, argumentando que
el mismo se encontraba ocupado por el señor Kléber Efrén Moyano Reina.
2 Entre las razones que fundan ese pronunciamiento, se observa que dicho órgano judicial señaló que “no
existe prueba alguna tendiente a probar que el demandado se encuentre en posesión actual del bien que
se pretende reivindicar, por el contrario consta la inspección judicial realizada en fech a 13 de octubre de
2014 (…) en donde la Jueza actuante manifiesta que al ingresar a la vivienda del lugar inspeccionado se
encontró con la señora Jenny Magali Moyano Dumes quien (…) manifestó que ella vive con sus hijos, un
sobrino y un hermano (…)”.

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