Sentencias. 1101-20-EP/22 En el Caso No. 1101-20-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección presentada por la Corporación Financiera Nacional B.P

Número de Boletín80
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Edición Constitucional Nº 80 - Registro Ocial
22
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sentencia No. 1101-20-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
       
YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
Quito, D.M. 20 de julio de 2022
CASO . 1101-20-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
EXPIDE LA SIGUIENTE:
SENTENCIA . 1101-20-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. La Corporación Financiera Nacional B.P (“CFN B.P”) inició el procedimiento
coactivo Nº. 2019-0172-02 en contra de la compañía JIK S.A a fin de que la misma
cumpla con la orden de cobro contenida en la Resolución Nº. CFN-B.P.-SCAG-2019-
0261-R de 20 de diciembre de 2019.
1
2. El 08 de enero de 2020, el señor Danilo Antonio Dapelo Benites, gerente general de
la compañía JIK S.A., presentó una demanda de acción de protección con medida
cautelar
2
en contra de la CFN B.P por considerar que la emisión de la Resolución Nº.

1
Mediante la cual se resolvió “Emitir la siguiente Orden de Cobro, contra la compañía JIK S.A. [ …]
legalmente representada por el señor DAPELO BENITES DANILO ANTONIO […] siendo su Gerente
General y en calidad de Deudores; y por otra parte, el señor DAPELO BENITES JOSÉ MIGUEL […] y la
señora JIMENEZ FUENTES MARÍA DEL PILAR debidamente representados por el señor DAPELO
BENITES DANILO ANTONIO […] en calidad de Garantes Personales, por cuanto mantienen valores
vencidos con [CFN B.P] […] manteniendo 272 días de mora […] y que ascienden a la suma total de USD
5 574,071.84 y se requiere proceder con la recuperación a través del ejercicio de la potestad coactiva, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero […]”.
2
Como medidas cautelares solicitó que: “1. Se disponga suspensión de los efectos jurídicos de la resolución
Nro. CFN-B.P.-SCAG-2019-0261-R de fecha 20 de diciembre de 2019 […]; 2. Se disponga la suspensión
Tema: La presente sentencia acepta la demanda de acción extraordinaria de protección
presentada por la Corporación Financiera Nacional B.P por constatar la violación de los
derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación.
Adicionalmente, realiza un control de mérito del proceso Nº. 09281-2020-00082 y
concluye que (1) la Resolución Nº. DIR-102-2019 no violó derechos constitucionales
de la compañía JIK S.A y que (2) la acción de protección fue desnaturalizada por haber
dictado una medida de reparación que extingue una obligación, cuyo efecto es la
resolución de un conflicto contractual, lo que significó una superposición de la vía
constitucional frente a la ordinaria. Respecto de la pretensión de extinguir una
obligación proveniente de una relación contractual, se establece que existe una vía
adecuada y eficaz en la justicia ordinaria. Finalmente, la Corte Constitucional realiza la
declaración jurisdiccional previa respecto a la conducta de los jueces de la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial
de Justicia del Guayas y declara que incurrieron en error inexcusable.
Edición Constitucional 80 - Registro Ocial
23
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sentencia No. 1101-20-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
       
YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽ WŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
DIR-102-2019 de 12 de diciembre de 2019
3
vulneró sus derechos a la seguridad
jurídica y al debido proceso en las garantías de la defensa y de la motivación. La causa
fue signada con el Nº. 09281-2020-00082.
3. Mediante auto de 10 de enero de 2020, el juez de la Unidad Judicial de Garantías
Penales con Competencia en Delitos Flagrantes con sede en el cantón Guayaquil
(“Unidad Judicial”), resolvió conceder las medidas cautelares y ordenó:
1. - La suspensión de los efectos jurídicos de la resolución Nro. CFN-B.P.-SCAG-2019-
0261-R, de fecha 20 de diciembre de 2019, suscrita por el Ing. Juan Francisco González
Vaca, Subgerente de Cartera y Garantías de la CFN BP; […]
2.-La suspensión de los efectos jurídicos del memorando Nro. CFN-B.P.-GECO-2019-
1204-M, de fecha 26 de diciembre de 2019, suscrita por la Abg. Elisa María Martínez
Veloz, en su calidad de Gerente de Coactiva de la CFN BP […];
3.- La suspensión del Procedimiento Coactivo No. 2019-0172-02. […].
4. En sentencia de 24 de enero de 2020, el juez de la Unidad Judicial, resolv(i) aceptar
la demanda; y (ii) declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido
proceso en la garantía de la motivación y la seguridad jurídica. En consecuencia,
dispuso como medidas de reparación:
1) Que la [CFN B.P] acepte la dación de pago propuesta por JIK S.A., en un plazo
perentorio de tres días desde la notificación escrita de esta sentencia;
2) Que la [CFN B.P] luego de haber cumplido el numeral 1, suscriba la respectiva
escritura pública de dación de pago entre la accionante y la accionada, la cual
deberá elevarse a escritura pública dentro del plazo perentorio de cinco días;
3) Se deja sin efecto jurídico la Resolución Nro. CFN-B.P.-SCAG-2019-0261-R de 20
de diciembre de 2019 […]; 4) Se deja sin efecto jurídico el memorando Nro. CFN-
B.P.-GECO-2019-1204-M, de fecha 26 de diciembre de 2019 […];
4) Se deja sin efecto jurídico el proceso coactivo Nro. 2019-0172-02;
5) Se dispone como garantía de no repetición, que la accionada se abstenga de emitir
unas nuevas liquidaciones, autos de pago o iniciar nuevos procesos coactivos, por
los hechos que son materia de esta acción de protección […].
5. El 29 de enero de 2020, el señor Víctor Adrián Farinango Salazar, procurador judicial
del señor Pablo Javier Patiño Rodríguez, gerente general de la CFN B.P interpuso
recurso de apelación.

de los efectos jurídicos del memorando Nro. CFN-B.P.GECO-2019-1204-M, de fecha 26 de diciembre de
2019 […]; 3. Se disponga la suspensión del Procedimiento Coactivo No. 2019-0172-02 […]”.
3
En la cual se resolvió: ARTICULO UNO. Negar la solicitud de dación en pago presentada por la
compañía JIK S.A”.
Edición Constitucional Nº 80 - Registro Ocial
24
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sentencia No. 1101-20-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
3
       
YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
6. Mediante sentencia de 14 de mayo de 2020, la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas
(“Sala”) resolvió negar el recurso interpuesto y confirmó en todas sus partes la
sentencia subida en grado.
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
7. El 11 de junio de 2020, la CFN B.P (“entidad accionante”), presentó la acción
extraordinaria de protección que nos ocupa en contra de las sentencias de 24 de enero
y 14 de mayo de 2020 (“decisiones impugnadas”). Esta acción fue admitida el 27 de
noviembre de 2020 con voto de mayoría de los jueces constitucionales Enrique
Herrería Bonnet y Teresa Nuques Martínez, y con un voto salvado del entonces juez
constitucional Agustín Grijalva Jiménez.
4
8. En escrito de 18 de febrero de 2021, la Sala presentó un informe motivado de
descargo.
9. El 29 de octubre de 2021, la señora Ana Lucía Marca Salinas, procuradora judicial
del señor Eduardo Salgado Manzano, gerente general y representante legal de la CFN
B.P solicitó el adelanto del orden cronológico de la causa.
10. En escritos de 30 de noviembre de 2021 y de 2 de febrero de 2022, la CFN B.P solicitó
audiencia, insistió en la resolución de la causa y presentó argumentos para resolver.
11. En escritos de 12 y 13 de abril de 2022, los señores Raúl Cedeño Bonilla y María
Elena Núñez Llerena, procuradores judiciales del gerente general encargado de la
CFN B.P, solicitaron, que “se acelere la sustanciación del proceso” y para ello
adjuntaron la denuncia presentada por la compañía JIK S.A en contra de la entidad
accionante por el presunto cometimiento del delito tipificado en el artículo 282 del
Código Orgánico Integral Penal
5
.
12. En sesión de 4 de mayo de 2022, el Pleno de este Organismo aprobó el adelanto de
orden cronológico de esta causa
6
.

4 En VII acápite del auto de 27 de noviembre de 2020, el Primer Tribunal de Sala de Admisión dispuso que
la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas presente un informe de descargo ante la Corte Constitucional en el término de diez
días, contados a partir de la notificación con el presente auto”.
5 Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº. 180 de 10 de febrero de 2014. Artículo 282. -
Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. - La persona que incumpla órdenes,
prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de
sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. […]
6 El Pleno de la Corte Constitucional aprobó la solicitud de adelanto de orden cronológico porque consideró
que el caso cumplió con las siguientes situaciones excepcionales: El caso requiere un tratamiento de
urgencia para impedir o interrumpir la ocurrencia de una vulneración a derechos constitucionales que
ocasione un daño grave e irreversible; El caso ofrece la oportunidad de establecer, modificar o separarse de
un precedente jurisprudencial relevante; y El asunto a resolver tiene trascendencia nacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR