Dictámenes y sentencias. 1102-17-EP/22 En el Caso No. 1102-17-EP Desestímese las pretensiones de la acción extraordinaria de protección No. 1102-17-EP

Número de Boletín41
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 3 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 41 - Registro Ocial
63
Sentencia: No. 1102-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 1102-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1102-17-EP/22
Tema : La Corte desestima las alegadas vulneraciones a los derechos a la seguridad
jurídica, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía de la motivación,
tanto en un auto de inadmisión de un recurso de casación, como en un auto que declaró
el abandono en un juicio contencioso tributario. Para el efecto, se verifica que el auto de
inadmisión no se refirió al fondo de las alegaciones del recurso de casación; que la mera
inadmisión de este tipo de recursos no supone una vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva; y, que no era posible que el auto de abandono se refiriese al caso fortuito
alegado por la compañía accionante por cuanto este argumento se esgrimió con
posterioridad.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 21 de noviembre de 2016, el apoderado y representante legal de la compañía
DIEBOLD DEL ECUADOR S.A. presentó una demanda de impugnación en contra
de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En su demanda, solicitó que se deje sin efecto la resolución N.° SENAE-DDG-2016-
0693-RE, de 24 de agosto de 2016
1
y la devolución de impuestos indebidamente
pagados, en la suma de USD 157.720,68, más intereses
2
.
2. El 22 de febrero de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil, emitió un auto en el que declaró el abandono de la causa
3
. De
esta decisión, la compañía DIEBOLD ECUADOR S.A. solicitó la revocatoria, que fue
negada mediante auto de 2 de marzo de 2017.
1
Mediante esta resolución, se resolvió declarar sin lugar el reclamo administrat ivo de Pago Indebido N.°
218-2016, presentado por la compañía demandante, por considerar que “no existen elementos probatorios
suficientes para acceder a lo solicitado por el reclamante”.
2
La causa fue identificada con el N.° 09501-2016-00475.
3
Se fijó la audiencia preliminar para el 22 de febrero de 2017, a las 08h30, a la cual compareció la abogada
patrocinadora de la compañía DIEBOLD DEL ECUADOR S.A., Gianella Ocampo Vélez, quien pre sentó
una escritura de delegación de Procuración Judicial otorgada por los procuradores judiciales y apoderados
especiales de la compañía DIEBOLD DEL ECUADOR S.A., en favor del abogado Daniel Alfredo Pino
Arroba, quien no se encontraba presente.
Sentencia: No. 1102-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prad o
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 1102-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1102-17-EP/22
Tema : La Corte desestima las alegadas vulneraciones a los derechos a la seguridad
jurídica, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía de la motivación,
tanto en un auto de inadmisión de un recurso de casación, como en un auto que declaró
el abandono en un juicio contencioso tributario. Para el efecto, se verifica que el auto de
inadmisión no se refirió al fondo de las alegaciones del recurso de casación; que la mera
inadmisión de este tipo de recursos no supone una vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva; y, que no era posible que el auto de abandono se refiriese al caso fortuito
alegado por la compañía accionante por cuanto este argumento se esgrimió con
posterioridad.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 21 de noviembre de 2016, el apoderado y representante legal de la compañía
DIEBOLD DEL ECUADOR S.A. presentó una demanda de impugnación en contra
de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En su demanda, solicitó que se deje sin efecto la resolución N.° SENAE-DDG-2016-
0693-RE, de 24 de agosto de 20161 y la devolución de impuestos indebidamente
pagados, en la suma de USD 157.720,68, más intereses2.
2. El 22 de febrero de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil, emitió un auto en el que declaró el abandono de la causa3. De
esta decisión, la compañía DIEBOLD ECUADOR S.A. solicitó la revocatoria, que fue
negada mediante auto de 2 de marzo de 2017.
1
Mediante esta resolución, se resolvió declarar sin lugar el reclamo administr ativo de Pago Indebido N.°
218-2016, presentado por la compañía demandante, por considerar que “no existen elementos probatorios
suficientes para acceder a lo solicitado por el reclamante”.
2
La causa fue identificada con el N.° 09501-2016-00475.
3
Se fijó la audiencia preliminar para el 22 de febrero de 2017, a las 08h30, a la cual compareció la abogada
patrocinadora de la compañía DIEBOLD DEL ECUADOR S.A., Gianella Ocampo Vélez, quien pre sentó
una escritura de delegación de Procuración Judicial otorgada por los procuradores judiciales y apoderados
especiales de la compañía DIEBOLD DEL ECUADOR S.A., en favor del abogado Daniel Alfredo Pino
Arroba, quien no se encontraba presente.

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