1105-16-EP/21 En el Caso N° 1105-16-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección y declárese la vulneración del derecho de EPMAPS a la tutela judicial efectiva

Fecha de publicación19 Julio 2021
Número de Gaceta202
Lunes 19 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 202 - Registro Ocial
122
Sentencia No. 1105-16-EP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 1105-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 10 de julio de 2001, Wilson Burbano Moreno (“Wilson Burbano”) presentó, ante
el Tribunal Contencioso Administrativo distrito de Quito (“el Tribunal”)
1
, un recurso de
plena jurisdicción o subjetivo contra la Empresa Metropolitana de Agua Potable (hoy
Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento - “EPMAPS”) por el
pago de planillas por obra ejecutada.
2
2. El 4 de marzo de 2002, la hoy EPMAPS y Wilson Burbano celebraron un Convenio
de Pago para finiquitar las obligaciones económicas entre las partes.
3
3. El 19 de mayo de 2004, el Tribunal emitió su sentencia y aceptó en parte la
demanda.
4
El 25 de mayo de 2004, la EPMAPS solicitó aclaración y ampliación de la
sentencia.
1 La demanda recayó en la Primera Sala. El proceso fue signado con el número 8473-2001NR, luego pasó
a ser el juicio No. 17801-2001-8473, y finalmente ahora consta bajo el No. 17811-2014-0349.
2 La pretensión de la demanda era que se ordene el pago de las planillas por obra ejecutadas q ue
ascendían a un monto de $9.370,97, más daños y perjuicios causados.
3 En el Convenio de Pago las partes acuerdan se pague $7.758, 20. El objeto del Convenio es: “… una vez
que se ha demostrado que las obras de construcción de conexiones domiciliarias d e agua potable para el
Barrio Colinas del Norte Sector Noroccidente del Distrito Metropolitano de Quito, fueron ejecutadas y
recibidas a satisfacción por parte de la EMAAP-Q conforme se desprende del acta de constatación física
de los trabajos de 13 de diciembre del 2001, suscritos por los funcionarios competentes, la misma que
pasa a formar parte integrante de este Convenio, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Pago, que permitirá finiquitar las obligaciones económicas generadas por las ob ras ejecutadas en el
Barrio Colinas del Norte sector Noroccidente del Distrito Metropolitano de Qu ito.” Así mismo, la
cláusula quinta del Convenio da por extinguidas todas las obligaciones entre las partes. El Convenio se
cumplió antes de que se emita sentencia.
La EPMAPS presentó como prueba de cumplimiento de su obligación, un comprobante de retención en la
fuente e IVA, de fecha 28 de marzo de 2002, que recibió conforme Wilson Burbano, y la copia del
cheque No. 0015102, del Banco Pichincha, girado a Wilson Burbano, por un valor de $8.242,97.
Tema: La Corte acepta parcialmente la acción extraordinaria presentada en contra de
un auto de inadmisión de la Corte Nacional de Justicia (en un proceso contencioso
administrativo) y de una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, por
vulneración a la tutela judicial efectiva y al derecho al debido proceso en su garantía de
motivación.
Sentencia No. 1105-16-EP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 1105-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 10 de julio de 2001, Wilson Burbano Moreno (“Wilson Burbano”) presentó, ante
el Tribunal Contencioso Administrativo distrito de Quito (“el Tribunal”)1, un recurso de
plena jurisdicción o subjetivo contra la Empresa Metropolitana de Agua Potable (hoy
Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento - EPMAPS”) por el
pago de planillas por obra ejecutada.2
2. El 4 de marzo de 2002, la hoy EPMAPS y Wilson Burbano celebraron un Convenio
de Pago para finiquitar las obligaciones económicas entre las partes.3
3. El 19 de mayo de 2004, el Tribunal emitió su sentencia y aceptó en parte la
demanda.4 El 25 de mayo de 2004, la EPMAPS solicitó aclaración y ampliación de la
sentencia.
1
La demanda recayó en la Primera Sala. El proceso fue signado con el número 8473-2001NR, luego pasó
a ser el juicio No. 17801-2001-8473, y finalmente ahora consta bajo el No. 17811-2014-0349.
2
La pretensión de la demanda era que se ordene el pago de las planillas por obra ejecutadas que
ascendían a un monto de $9.370,97, más daños y perjuicios causados.
3
En el Convenio de Pago las partes acuerdan se pague $7.75 8,20. El objeto del Convenio es: “… una vez
que se ha demostrado que las obras de construcción de conexiones domiciliarias d e agua potable para el
Barrio Colinas del Norte Sector Noroccidente del Distrito Metropolitano de Quito, fueron ejecutadas y
recibidas a satisfacción por parte de la EMAAP-Q conforme se desprende del acta de constatación física
de los trabajos de 13 de diciembre del 2001, suscritos por los funcionarios competentes, la misma que
pasa a formar parte integrante de este Convenio, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Pago, que permitirá finiquitar las obligaciones económicas generadas por las obras ejecutadas en el
Barrio Colinas del Norte sector Noroccidente del Distrito Metropolitano de Quito.” Así mismo, la
cláusula quinta del Convenio da por extinguidas todas las obligaciones entre las partes. El Convenio se
cumplió antes de que se emita sentencia.
La EPMAPS presentó como prueba de cumplimiento de su obligación, un comprobante de retención en la
fuente e IVA, de fecha 28 de marzo de 2002, que recibió conforme Wilson Burbano, y la copia del
cheque No. 0015102, del Banco Pichincha, girado a Wilson Burbano, por un valor de $8.242,97.

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