Resoluciones. 111-2019 Créese la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o miembros del núcleo familiar con sede en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago
Número de Boletín | 9 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Jueves 1º de agosto de 2019 – 31Registro Ofi cial Nº 9
Color: Policromía
Motivo: “RANAS DE CRISTAL”
Diseño: Correos del Ecuador CDE EP
Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de
la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.,
para que coordine la impresión de esta emisión con el
Instituto Geográfi co Militar, la que deberá contener las
especifi caciones y diseños contantes en el artículo 1 de la
presente Resolución.
Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Documento fi rmado electrónicamente
Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General,
Subrogante.
CORREOS DEL ECUADOR.- El presente documento es
fi el compulsa, que reposa en S.G.D. Quito, .- Lo certifi co.-
f.) Secretaría General.- Fecha 21 de junio de 2019.
No. 111-2019
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley”;
Que el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
la República del Ecuador, determina: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial…”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función
Judicial, señala: “…los órganos de la Función Judicial, en
el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios…”;
Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prescribe: “…Competencia es la medida dentro
de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados”; y el
artículo 157 ibíd., determina: “…La competencia en razón
de la materia, del grado y de las personas está determinada
en la ley. /Excepcionalmente, y previo estudio técnico
que justifi que tal necesidad, el Consejo de la Judicatura
podrá modifi carla, únicamente en los casos de creación,
traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales
y juzgados”;
Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de
acuerdo a las necesidades del servicio de justicia, al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear,
modifi car o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados
de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente.
b) Establecer o modifi car la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de
las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales
de lo contencioso administrativo y tributarios juezas
y jueces de primer nivel...”. Así también el numeral
10 ibíd., establece como atribución del pleno: “10.
Expedir, modifi car, derogar (…) resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control
y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y efi ciencia de la Función Judicial”;
Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de
enero de 2018, mediante ley, publicada en el Suplemento
del Registro Ofi cial No. 175, de 5 de febrero de 2018,
expidió la “Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar
la Violencia contra las Mujeres”, que en su Disposición
Transitoria Tercera, establece que: “Las instituciones
que forman parte del Sistema Nacional Integral para la
Prevención y Erradicación de la Violencia contra las
mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos
necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta
Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo
de 90 días contados desde la publicación del Reglamento
General de esta Ley en el Registro Ofi cial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio, en
sesión de 23 de agosto de 2018, mediante Resolución 052A-
2018, publicada en la Edición Especial del Registro Ofi cial
No. 569, de 3 de octubre de 2018, resolvió: “Implementar
la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión del
10 de abril de 2019, mediante Resolución 049-2019,
publicada en la Edición Especial del Registro Ofi cial No.
899, de 2 de mayo de 2019, resolvió reformar la Resolución
052A-2018, de 23 de agosto de 2018, que en el artículo 5,
numeral 1, literal a) contiene la: “Actualización del Plan de
optimización y fortalecimiento de las unidades judiciales
especializadas y con competencia en materia de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel
nacional y sus anexos”;
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