111 Cantón Sigchos: Que expide la reforma a la Ordenanza de actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2021-2040 y formulación del Plan de Uso y Gestión del Suelo 2021-2033, con la inclusión de las correcciones técnicas al PUGS 2021-2033

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
Número de Gaceta484
Edición Especial Nº 484 - Registro Ocial
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Lunes 19 de septiembre de 2022
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SIGCHOS
ORDENANZA N.- 111
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN SIGCHOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y
la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón.
Que, el artículo 280 de la Constitución, establece que es "El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos, la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores."
Que, de conformidad al artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, son funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos
descentralizados, participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir
resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito
indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;
Que, el inciso final del literal c) del artículo 42 del Código de Planificación y Finanzas
Públicas, determina: "Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados considerarán la propuesta de los planes de los
niveles superiores e inferiores de gobierno, así como el Plan Nacional de Desarrollo
vigente"
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SIGCHOS
Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece:
"Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial serán referentes obligatorios
para la elaboración de los planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de
gestión de cada gobi erno autónomo descentralizado."
Que, el artículo 10 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, con relación a la articulación de la planificación local y sectorial con el Plan
Nacional de Desarrollo. dispone: "Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo,
los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberán actualizar su
planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaria
Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá la norma y directrices metodológicas
correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades
públicas y coordina rá y acompañará a este proceso.
Que, el literal e) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determina: "El ejercicio de la autoridad y las
potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los
siguientes principios: e) Complementariedad. Los gobiernos autónomos
descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo
territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera
complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del
buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas
promovidas por el Estado ecuatoriano."
Que, el artículo 49 ibídem, señala: "Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial
serán referentes obligatorios para la elaboración de los planes de inversión,
presupuestos, y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo
descentralizado.
Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Sigchos con fecha 8 de s eptiembre del 2021 aprobó la Ordenanza de actualización del
Plan de desarrollo y ord enamiento territorial 2021-20 40 (PDyOT); y, Formulación del
plan de uso y gestión del suelo 2021-2033 del cantón Sigchos.
Que, en sesión ordinaria del viernes 05 de agosto del 2022 el Consejo Cantonal de
Planificación al tratar el segundo punto del orden del día: Conocimiento, análisis y
resolución favorable de la propuesta de Reforma al Plan de Uso y Gestión del Suelo
del cantón Sigchos 2021-2033, de conformidad con lo que establece el artículo 29 del
Código de Planificación Finanzas Públicas resolvió: Emitir la resolución favorable
sobre la propuesta de reforma del Plan de Uso y Gestión del suelo del cantón Sigchos
2021-2033, conforme la certificación de viernes 05 de agosto del 2022, suscrito por el
Arq. Bladimir Duart e Secretario del Consejo Cantonal de Pla nificación
Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos
adecuar sus instrumentos y actos administrativos a la normativa nacional vigente, con
el fin de armonizar sus contenidos, disposiciones y establecer sus políticas públicas, en

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