Decreto 1117 Expídese el Reglamento Sustitutivo al Regla-mento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
Fecha de publicación | 17 Agosto 2020 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 268 |
instrumentation | Decretos |
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República declara al Ecuador un Estado de derechos y justicia; con lo cual se dispone de forma directa que los derechos consagrados en la Constitución de la República son el marco de orientación de toda la actuación del Estado;
Que, conforme al artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre;
Que, el artículo 45 de la Carta Magna establece que. las niñas, niños y adolescentes tienen derecho, entre otras cosas, al deporte y recreación:
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema nacional de inclusión y equidad social se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte:
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas: impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo. barrial y parroquial: auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley:
Que, el artículo 3 de la Ley del Deporte. Educación Física y Recreación dispone que. la práctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas;
Que, el artículo 5 de la Ley del Deporte. Educación Física y Recreación establece que. las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en la Ley. deberán promover una gestión eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano;
Que, el artículo 154 de la Ley del Deporte. Educación Física y Recreación establece que el organismo rector del sector deportivo promoverá e impulsará medidas de prevención ai uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias en concordancia con lo establecido en el Código Mundial Antidopaje;
Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte. Educación Física y Recreación establece que el organismo rector del sector ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento;
Que, el artículo 159 de la Ley del Deporte. Educación Física y Recreación determina que las normas procesales en materia de deporte, educación física y recreación observarán los principios de simplificación, uniformidad, transparencia, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, haciendo efectivas las garantías del debido proceso;
Que, en el Registro Oficial No. 709 del 11 de abril de 2011 se publicó el Reglamento General de la Ley del Deporte. Educación Física y Recreación, dictado mediante Decreto Ejecutivo 418 del 24 de marzo de 2011;
Que, siendo la actividad deportiva dinámica y en constante cambio, y que el giro administrativo de los organismos deportivos está sometido a cambios provenientes de situaciones de hecho y derecho que han ocurrido durante los nueve años de vigencia del Reglamento a la Ley del Deporte, se hace necesario emitir nueva normativa que armonice la actividad administrativa y deportiva de las entidades y personas inmersas en el sector, siempre ajustándose a los lineamientos de la Ley del Deporte. Educación Física y Recreación; y,
En ejercicio de sus atribuciones conferidas en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República.
DECRETA:
EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
Educación Física y Recreación, en adelante la Ley, siendo de observancia obligatoria para las entidades y personas previstas en ella.
Las entidades que reciban fondos públicos o administren infraestructura deportiva de propiedad del Estado, o que su mantenimiento o pago de servicios básicos con cargo a dichos bienes se realice con recursos estatales, deberán enmarcarse en la planificación emitida por el órgano rector deportivo, así como a la evaluación de su gestión y rendición de cuentas.
Del deportista: Para ser considerado deportista de los niveles de alto rendimiento, formativo. profesional o recreativo, se deberá estar y mantenerse registrado en los organismos que encabezan dichos niveles, esto es. en el Comité Olímpico Ecuatoriano, la Federación Deportiva Nacional del Ecuador, en una Federación Ecuatoriana por Deporte que rija un deporte profesional, y en la Federación Nacional de Ligas, respectivamente.
Las personas que practican actividad física de manera independiente también tienen la calidad de deportista, pero no pueden optar por la denominación acorde al nivel deportivo, hasta que se cumpla con lo establecido en el inciso precedente.
Sistema de información deportiva: El sistema de información deportiva estará a cargo del órgano rector deportivo o quien haga sus veces, y comprende el registro de las organizaciones deportivas; de sus líbales o socios y directorios; de los deportistas de los diferentes niveles deportivos; de la infraestructura deportiva de propiedad del estado o la privada sobre la cual se aplican fondos públicos; y. demás información que establezca el órgano rector deportivo.
Se rigen por la Ley. el presente reglamento, sus estatutos, las normas y principios que comprenden la órbita privada, con las excepciones previstas en la normativa vigente. En el campo laboral, se sujetan al Código del Trabajo.
Para que sea aplicable la reglamentación interna de los organismos deportivos, dichos instrumentos normativos deberán publicarse en sus portales digitales al momento de su adopción y mantenerse así de manera permanente.
Deberán practicar una actividad deportiva real y durable, y un giro administrativo y financiero sustentable.
Será un mandatario sin relación de dependencia y de libre nombramiento y remoción.
Para ser nombrado deberá acreditar título de tercer nivel y experiencia en la administración pública, privada o en organismos deportivos. El ente rector del deporte establecerá los procedimientos para el registro de su nombramiento.
El ente rector del deporte establecerá los procedimientos para el registro de su nombramiento.
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No existirá afiliación de pleno derecho. A toda afiliación le precederá una solicitud, un proceso y una resolución aceptándola o negándola, la...
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