Resoluciones. 111A-2018 Dese por terminado el encargo de funciones de Fiscal Provincial de Santa Elena; y, realícese nuevo encargo de funciones
Número de Boletín | 394 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Miércoles 26 de diciembre de 2018 – 33Registro Ofi cial Nº 394
002589-2005 Camilo Ponce
Gangotena Vertiente Alpachaca Riego 3,1 3825 805650 9964620
Abrevadero 0,41
002589-2012 T
Asociación
pequeños
productores y
comercializadores
de hortalizas y
animales menores
el Tablón
Vertiente Alpachaca Riego 2,74 3825 805650 9964620
2063- 2003
Junta
Administradora de
Agua Potable San
José del Tablón
Alto
Vertiente
Chimborazo
Domestico 1,15
3610 805870 9964700
Abrevadero 1,09
Riego 2,76
3.- Se prohíbe dentro del Área de Protección establecida, hacer asentamientos de grupos humanos, destrucción de la vegetación
nativa existente, plantación de especies forestales exóticas, contaminación ya sea por descarga de desechos sólidos, mineros,
industriales, hospitalarios, urbanos, escombros, aguas servidas, contaminación con plaguicidas por uso agrícola, construcción
de obras de infraestructura y todo cambio de uso de suelo diferente al de Protección y Conservación. 4. De conformidad a lo
establecido en el Articulo 70 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua,
solo pueden realizarse intervenciones de protección y conservación, en caso de pretender realizar cualquiera de las actividades
establecidas en el Artículo mencionado dentro del área establecida como Protección Hídrica, deberá contarse obligatoriamente
con la autorización previa de esta Demarcación Hidrográfi ca. Por ejecutoriada que sea la presente resolución, envíese atento ofi cio
al señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, a quien se insta para que en aplicación de la norma contenida en el numeral
10 del artículo 264 de la Constitución de la República y literal j) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, considere lo dispuesto en la presente resolución en los planes de ordenamiento territorial del
cantón Quito y en la delimitación, regulación, autorización y control, considerando el Área de Protección Hídrica establecida
en la presente resolución administrativa. Actúe el Abogado Darwin Apolo Calero como Secretario Ad-Hoc.- NOTIFÍQUESE.
f.) Ing. Hilario Morocho Morocho, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfi ca de Esmeraldas Secretaria del Agua.
RAZON.- En Quito, veinte y dos de noviembre del 2018, a las quince horas con la resolución que antecede, se procede a notifi car
a los señores Bert de Bievre, en calidad de Secretario Técnico del Fideicomiso Mercantil Fondo Ambiental para la Protección de
las Cuencas y Agua FONAG y al señor Camilo Ponce Gangotena.- Lo CERTIFICO.
f.) Abg. Darwin Apolo Calero, Secretario Ad-Hoc.
Visto el original.- copia auténtica.- Doy fe: ....... .- Firma: Ilegible.- Fecha: 04 de diciembre de 2018.- Art. 117 - ERJAFE.
SECRETARÍA DEL AGUA.- Certifi co que es fi el copia del original que reposa en los archivos de la institución.- Quito, 04 de
diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Coordinación General Jurídica.
No. 111A-2018
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.
(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado
son órganos autónomos de la Función Judicial.”;
Que el artículo 170 de la Constitución de la República
del Ecuador, manifi esta: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana…”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
Constitución de la República del Ecuador, contemplan:
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas
para el mejoramiento y modernización del sistema judicial;
(…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas; (…); y, 5. Velar por la transparencia
y efi ciencia de la Función Judicial.”;
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