Ordenanzas Municipales. 112-CC-GADMSC-2021 Cantón Santa Cruz: Que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo 2032

Número de Boletín550
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial Tercer Suplemento 550
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Viernes 1º de octubre de 2021
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ORDENANZA N° 112-CC-GADM SC-2021
ORDENANZA N° 112-CC-GADM SC-2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numeral 5 y 6
establece que son deberes primordiales del Estado: planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
Así como, Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece que
las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social
y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 2,
reconoce y garantiza el derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 85 y 95, garantiza
la participación ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100 indica que en
todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación
integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y
representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que
funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas
instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y
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sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la
inversión pública y definir agendas de desarrollo;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece que
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 241, dispone que
la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos
los gobiernos autónomos descentralizados;
provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y
desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de
conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad
con lo que la ley determine. Su administración estará a cargo de un Consejo de
Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e
integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de
Galápagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los
organismos que determine la ley;
Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los
recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley
definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.
Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de
migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda
afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de
Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas
parroquiales, quienes las ejecutarán.

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