Sentencias. 1127-16-EP/21 En el Caso No. 1127-16-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín205
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 23 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 205
123
Sentencia No. 1127-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 23 de junio de 2021
CASO No. 1127-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada por Blanca Inés Molina Larrea contra la sentencia de casación
dictada el 9 de mayo de 2016 por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia dentro del juicio N
o
. 17731-2013-1373. Se con cluye que existió vulneración
del derecho de la accionante a la seguridad jurídica por la aplicación de normativa
sobre el cálculo de la jubilación patronal que no se encontraba vigente a la época de la
jubilación.
I. Antecedentes procesales
1. El 26 de septiembre de 2008, Blanca Inés Molina Larrea presentó demanda laboral
contra PACIFICTEL S.A. (posterior, Corporación Nacional de Telecomunicaciones
CNT S.A.) para que se le pague el fondo global de jubilación por más de 35 años de
servicio. Fijó la cuantía de la demanda en USD 35,913.50.
1
2. El 30 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Trabajo del Guayas declaró sin lugar
la demanda. Inconforme con lo resuelto, Blanca Inés Molina Larrea interpuso recurso
de apelación.
2
3. El 17 de septiembre de 2012, la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y
Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas aceptó la apelación,
revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que la demandada pague a la
actora una pensión jubilar de USD 82.10 mensuales a partir de enero de 2015. Contra
esta decisión, ambas partes interpusieron recurso de casación.
3
El recurso de Blanca
Inés Molina Larrea fue admitido y el de la Corporación Nacional de
Telecomunicaciones CNT S.A., inadmitido mediante auto de 2 de julio de 2014
dictado por una de las conjuezas de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia.
1
El expediente de primera instancia fue inicialmente signado con el número 722 -2008-B y luego fue
resignado con el número 42-2009.
2
El expediente de segunda instancia fue signado con el número 09131-2011-1400.
3
El expediente de casación fue signado con el número 17731-2013-1373.

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