Sentencias. 1128-17-EP/21 En el Caso No. 1128-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº 1128-17-EP

Número de Boletín234
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 18 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 234 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1128-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2021
CASO No. 1128-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada por
el señor Carlos Vicente Marín Quijije, en calidad de director zonal 5 del Servicio de
Rentas Internas, contra la sentencia de 13 de marzo de 2017 emitida por la Sala de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia. La Corte Constitucional
concluye que las autoridades judiciales no vulneraron los derechos alegados.
I.Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. La señora Elva María Acurio, por sus propios y personales derechos, inició una acción
de impugnación en contra de la resolución N°. 112012012RREC001 emitida por el
director provincial de Los Ríos del Servicio de Rentas Internas (“SRI”)
1
. El proceso fue
signado con el Nº. 09501-2012-0122.
2. Mediante sentencia de 13 de mayo de 2016, la Sala Única del Tribunal Distrital Nº. 2
de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil (“Tribunal Distrital”)
resolvió: i) declarar con lugar la demanda; y, ii) dejar sin efecto la resolución
impugnada.
3. Inconforme con la decisión, el señor Carlos Vicente Marín Quijije, en calidad de director
zonal 5 del SRI, interpuso recurso de casación.
2
4. Mediante auto de 22 de julio de 2017, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia (“Sala”) admitió parcialmente el mencionado recurso de casación:
exclusivamente por los cargos por falta de aplicación del art. 10, número 1 de la Ley de
Régimen Tributario Interno y por errónea interpretación del art. 23 de la Ley de Régimen
1
La resolución en mención declaró sin lugar el reclamo administrativo presentado en contra de: i) la
resolución N°. 112012012RREC000584 que dio contestación a la solicitud de pago en exceso de
retenciones en la fuente de impuesto a la renta del año 2009; y, ii) el Acta de Determinación
Complementaria N°. PLR-RECADCN12-00002 emitida dentro del proceso administrativo antes
mencionado por la directora provincial de Los Ríos del Servicio de Rentas Internas donde se determina
USD 724.910,03 en concepto de impuesto a la renta y USD 144.982,01 en concepto de recargo del 20%.
2
Proceso N°. 17751-2016-0423.

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