Sentencias. 1129-17-EP/21 En el Caso N° 1129-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada signada con el N° 1129-17-EP

Número de Boletín216
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 216 - Registro Ocial
84
Sentencia No. 1129-17-EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 1129-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La presente sentencia analiza la presunta vulneración del derecho constitucional
a la seguridad jurídica de un auto que inadmitió un recurso de casación dentro de un
proceso contencioso tributario. La Corte desestima la acción por no encontrar
vulneración al derecho alegado.
I. Antecedentes procesales
1. El señor Gustavo Andrés Valencia Proaño, en calidad de gerente general y
representante legal de la empresa PROSONIDO CIA. LTDA., interpuso demanda de
impugnación tributaria en contra del gerente general de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana (actual Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE).
1
2. El 01 de noviembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con
sede en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro del juicio de impugnación N°.
17502-2002-2614, resolvió que: “acepta la demanda interpuesta por el señor
Gustavo Andrés Valencia Proaño, en calidad de gerente general de la compañía
PROSONIDO CIA. LTDA., y declara la nulidad de la resolución de 28 de junio de
2002, emitida por el gerente general del SENAE, dentro del reclamo administrativo
No. 29-2002 y por ende dispone la baja de la rectificación de tributos No. 028-07-
05-02-0049 de 07 de mayo de 2002.” Inconforme con la decisión, el SENAE
interpuso recurso de casación.
3. El 18 de abril de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia, inadmitió el recurso de casación interpuesto,
disponiendo la devolución del expediente al Tribunal de instancia para la ejecución
de la sentencia recurrida.
1
El 08 de mayo de 2002, el actor alega que fue notificado con la Rectificación de Tributos No. 028-07-
05-02-0049 (acto administrativo impugnado) por cuanto según el equívoco criterio de la Gerencia
Distrital No. I de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se establecieron supuestas diferencias en la
obligación tributaria en la De claración Aduanera No. 0-28-01-10-045396-2. El 17 de mayo de 2002, el
actor solicitó mediante reclamo administrativo, signado con el trámite No. 29 -2002, la nulidad del acto
administrativo. Sin embargo, señala que el 08 de julio de 2002, fue notificado de conformidad con el Art.
105 del Código Tributario con la Resolución al mencionado reclamo administrativo signado con el No.
29-2002, en la cual se resuelve declarar sin lugar el reclamo administrativo propuesto y en consecuencia
se declaró la validez y legalidad del acto administrativo impugnado.
Sentencia No. 1129-17-EP/21
Jueza ponente:
Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 1129-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La presente sentencia analiza la presunta vulneración del derecho constitucional
a la seguridad jurídica de un auto que inadmitió un recurso de casación dentro de un
proceso contencioso tributario. La Corte desestima la acción por no encontrar
vulneración al derecho alegado.
I. Antecedentes procesales
1. El señor Gustavo Andrés Valencia Proaño, en calidad de gerente general y
representante legal de la empresa PROSONIDO CIA. LTDA., interpuso demanda de
impugnación tributaria en contra del gerente general de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana (actual Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE).1
2. El 01 de noviembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con
sede en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro del juicio de impugnación N°.
17502-2002-2614, resolvió que: “acepta la demanda interpuesta por el señor
Gustavo Andrés Valencia Proaño, en calidad de gerente general de la compañía
PROSONIDO CIA. LTDA., y declara la nulidad de la resolución de 28 de junio de
2002, emitida por el gerente general del SENAE, dentro del reclamo administrativo
No. 29-2002 y por ende dispone la baja de la rectificación de tributos No. 028-07-
05-02-0049 de 07 de mayo de 2002.” Inconforme con la decisión, el SENAE
interpuso recurso de casación.
3. El 18 de abril de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia, inadmitió el recurso de casación interpuesto,
disponiendo la devolución del expediente al Tribunal de instancia para la ejecución
de la sentencia recurrida.
1 El 08 de mayo de 2002, el actor alega que fue notificado con la Rectificación de Tributos No. 028-07-
05-02-0049 (acto administrativo impugnado) por cuanto según el equívoco criterio de la Gerencia
Distrital No. I de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se establecieron supuestas diferencias en la
obligación tributaria en la Declaración Aduanera No. 0-28-01-10-045396-2. El 17 de mayo de 2002, el
actor solicitó mediante reclamo administrativo, signado con el trámite No. 29 -2002, la nulidad del acto
administrativo. Sin embargo, señala que el 08 de julio de 2002, fue notificado de conformidad con el Art.
105 del Código Tributario con la Resolución al mencionado reclamo administrativo signado con el No.
29-2002, en la cual se resuelve declarar sin lugar el reclamo administrativo propuesto y en consecuencia
se declaró la validez y legalidad del acto administrativo impugnado.

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