Resoluciones. 112A-2018 Nómbrese Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial

Número de Boletín394
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 26 de diciembre de 2018 – 35Registro Of‌i cial Nº 394
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en
sesión de 30 de noviembre de 2015, mediante Resolución
375-2015, publicada en el Registro Of‌i cial No. 653, de
21 de diciembre de 2015, resolvió: “ APROBAR EL
INFORME FINAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS
CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS
AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES
INFRACTORES; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS
POSTULANTES DE ESTE PROCESO”;
Que según el artículo único de la Resolución 057-2016,
expedida el 11 de abril de 2016, el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió: “ Revalorizar a los Agentes Fiscales
y Fiscales de Adolescentes Infractores, quienes integran el
banco de elegibles conforme lo dispuesto en la Resolución
375-2015, de 30 de noviembre de 2015, que obtuvieron
los setenta (70) primeros puestos, en estricto orden de
puntuación, de categoría 1 a categoría 3; conforme al
Anexo 1 que forma parte de esta resolución.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
22 de junio de 2018, mediante Resolución 002A-2018,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 290, de 24 de julio
de 2018, resolvió: “Encargar las funciones de Fiscal
Provincial, a los servidores judiciales pertenecientes a la
promoción de la Categoría 3 de la Carrera Fiscal de los
Agentes Fiscales…”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 27 de
junio de 2018, mediante Resolución 005A-2018, publicada
en el Registro Of‌i cial No. 291, de 25 de julio de 2018,
resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 002A-2018, DE
22 DE JUNIO DE 2018”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, con el objetivo
de garantizar la continuidad en los servicios de justicia, y
al evidenciar que no existen elegibles de categoría 3 para
la provincia de Santa Elena, ha procedido a revisar los más
altos puntajes en la categoría 2, en la cual, se encuentra el
abogado Édgar Edmundo Escobar Zambrano ;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Transitorio con base en sus competencias derivadas del
mandato que le conf‌i ó el pueblo ecuatoriano en la Consulta
Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución
PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de
2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor
Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi,
doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor
Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo
de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo
Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
DAR POR TERMINADO EL ENCARGO
DE FUNCIONES DE FISCAL PROVINCIAL
DE SANTA ELENA; Y, REALIZAR NUEVO
ENCARGO DE FUNCIONES
Artículo 1.- Dar por Terminado el encargo de funciones
del abogado Nelson Daniel Vela Andrade, como Fiscal
Provincial de Santa Elena.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Fiscal Provincial de
Santa Elena al abogado Édgar Edmundo Escobar Zambrano;
realizándose por consiguiente una excepción al artículo 2
de la Resolución 002A-2018, de 22 de junio de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y
la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de
la Judicatura en coordinación con la Fiscalía General del
Estado.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala
de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el
veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la
Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la
Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el veintinueve de noviembre de dos
mil dieciocho.
f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs.,
Secretaria General.
No. 112A-2018
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial...”;
Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera.”;
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