Decretos. 113 Modifíquese El Decreto Ejecutivo No. 50 De 22 De Junio Del 2017, Publicado En El Suplemento Del Registro Oficial No. 27 De 3 De Julio Del 2017
Número de Boletín | 60 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Viernes 18 de agosto de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 60 – Suplemento
Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo que
se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro
Ofi cial, encárguese el señor Ministro del Interior.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 7 de agosto
de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.
Quito, 10 de agosto del 2017, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 113
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República
dispone que el Presidente de la República ejerce la Función
Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable
de la administración pública;
Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República establece las atribuciones del Presidente de
la República, entre ellas, dirigir la administración pública
en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios
para su integración, organización, regulación y control; así
como crear, modifi car y suprimir los ministerios, entidades
e instancias de coordinación;
Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la
República prescribe que es atribución del Jefe de Estado
nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a
las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación
le corresponda.
Que de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de
la República dirigir y resolver los asuntos superiores
fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado
Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las
actividades de los organismos y entidades que conforman
la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter
general o específi co, según corresponda, mediante decretos
ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de
la Función Ejecutiva;
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de
mayo de 2017 señala que las atribuciones específi cas,
representaciones y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que
correspondían a los ministerios de coordinación serán
asignadas o redefi nidas por el Presidente de la República
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de junio del
2017, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No.
27 de 3 de julio del 2017, se crea el Comité Ejecutivo del
Consejo Consultivo Productivo y Tributario.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 100, de 3 de agosto
de 2017 se deroga el numeral 1 del artículo 2 del Decreto
Ejecutivo No. 50, de 22 de junio del 2017; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le
confi eren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución
de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
No. 50 de 22 de junio del 2017, publicado en el Suplemento
del Registro Ofi cial No. 27 de 3 de julio del 2017, por el
siguiente:
“El Consejo Consultivo Productivo y Tributario tendrá
un Comité Ejecutivo encargado de canalizar y evaluar las
propuestas y recomendaciones desarrolladas en los espacios
de diálogo que se conformen.
Estará integrado por:
1. El titular del Ministerio de Industrias y Productividad;
2. El titular de la Secretaría Nacional de Planifi cación y
Desarrollo;
3. El titular del Ministerio de Economía y Finanzas;
4. El titular del Ministerio de Comercio Exterior;
5. El titular del Ministerio del Trabajo;
6. El titular del Ministerio de Agricultura;
7. El titular del Director del Servicio de Rentas Internas;
8. Seis representantes del sector privado y de la economía
popular y solidaria, designados por el Presidente de la
República, con participación indelegable. En caso de
ausencia permanente del representante, el Presidente de
la República realizará una nueva designación.
El titular del Ministerio de Industrias y Productividad
presidirá el Comité, para lo cual coordinará su gestión con
la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, quien
además prestará su apoyo técnico.
Cuando el Presidente de la República decida participar en
las sesiones del Comité Ejecutivo, será quien lo presida.
ulo
que el P
a, es el J
nistraci
ales 3, 5 y 6 del artículo 147 de
stablece las atribuciones
ellas, dirigir la
rada y exped
ganiza
L
Considerand
141 de la Constituc
residente de la Repú
efe del Estado y de Gobiern
ión pública;
3, 5 y 6 del artículo 147 de la Consti
ece las atribuciones del President
irigir la administración púb
ución
pública eje
y de Gobierno
n pública;
TI
EPÚBLI
Co
14
Pre
Je
ción
5 y 6 del artículo 147 de la Co
la Rep
l
un
Func
ponsabl
ca
ón
d
Est
opu
de diá
uest
go
j
mité E
y r
on
o
jecuti
nsultiv
. 27 d
cu
017, pub
de 3 d
o 2 d
blicad
el De
ción
e
2
El ti
inte
e
grado
e con
endacio
form
Prod
argado
ones
oductivo
de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba