Acuerdos. 113 Regúlese el Programa de Transferencias Monetarias del Sistema de Protección Social Integral en lo relalcionado a cobertura de contingencias

Número de Boletín18
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
6 – Jueves 15 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 18
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VI-
VIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 29 de julio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 113
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
artículo 3 numeral 5determina que es deber primordial
del Estado el planif‌i car el desarrollo nacional, erradicar
la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir;
Que, el numeral 2 del artículo 11, señala que todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades, sin discriminación alguna, para
lo cual el Estado adoptará medidas de acción af‌i rmativa
que promuevan la igualdad de los titulares de derechos,
que se encuentren en situación de desigualdad;
artículo 11 numeral 8 establece que el contenido de los
derechos se desarrollará de manera progresiva a través
de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas
y que el Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;
su artículo 35, respecto de los derechos de las personas
y grupos de atención prioritaria, ordena: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales
o antropogénicos. El Estado prestará especial protección
a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
su artículo 36, señala que las personas adultas mayores
recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado, en especial en los campos
de inclusión social y económica, y protección contra la
violencia. Se considerarán personas adultas mayores
aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco
años de edad;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 46,
numeral 6, expresa que el Estado adoptará, entre otras, las
medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes,
atención prioritaria en caso de desastres y todo tipo de
emergencias;
artículo 47 dispone: “El Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social”;
su artículo 154 numeral 1, prescribe que “las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador establece como atribuciones de los ministros
de Estado “Dirigir la política del ministerio a su cargo” y
“Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera
la gestión ministerial”;
del Ecuador señala: “La política económica tendrá
los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada
distribución del ingreso y de la riqueza nacional”;
Que, el artículo 340 de la Carta Magna establece que
“El Sistema nacional de inclusión y equidad social es el
conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones
y equidad social es el conjunto articulado y coordinado
de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y
servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad
de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 341, ibidem, bajo el título “Régimen
del Buen Vivir” y el capítulo “Inclusión y Equidad”,
establece que: “El Estado generará las condiciones
para la protección integral de sus habitantes a lo largo
de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad
en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su
acción hacia aquellos grupos que requieran consideración
especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su condición
etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral
funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo
con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por
sus principios específ‌i cos y los del sistema nacional de
inclusión y equidad social” (…);
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 804 del 20 de junio
de 2019, el Presidente Constitucional de la República,
normó que el programa de transferencias monetarias
del sistema de protección social integral opera a través
de las siguientes transferencias: Bono de Desarrollo
Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente
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