Sentencias. 1133-17-EP/21 En el Caso N° 1133-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 1133-17-EP

Número de Boletín265
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 20 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 265
3
Sentencia No. 1133-17-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Te l.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de diciembre de 2021
CASO No. 1133-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte analiza si la sentencia de casación de 12 de abril de 2017, emitida
por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y el
derecho a la seguridad jurídica. La Corte desestima la acción extraordinaria de
protección al no encontrar las vulneraciones alegadas.
I. Antecedentes procesales
1. El 13 de agosto de 2015, Freddy Rodrigo Carrillo Rivera formuló un juicio de
excepciones en contra del procedimiento de coactiva iniciado por la directora distrital
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
1
2. Un año más tarde, el 03 de agosto de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en Guayaquil, provincia del Guayas, declaró con lugar la demanda
de excepciones y en consecuencia la nulidad del proceso coactivo.
2
3. El 25 de agosto de 2016, la directora distrital y el director general del SENAE
interpusieron recurso extraordinario de casación. El 26 de agosto de 2016, el Tribunal
concedió el recurso y remitió el expediente a la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
4. El 15 de diciembre de 2016, Magaly Soledispa Toro, conjueza de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, calificó la
admisibilidad del recurso del SENAE, pero únicamente por la causal primera del
artículo 3 de la Ley de Casación.
3
1
Conforme consta en el SATJE el detalle de la causa N°. 09502-2015-00086. El contribuyente presentó
juicio de excepciones previas en contra del proceso coact ivo signado con el N°. 108-2015. Por una
cuantía de USD 215,804.07.
2
En lo principal el Tribunal concluyó lo siguiente: “En la especie, estamos frente a una transgresión a la
referida solemnidad dentro del procedimiento coactivo 108-2015 iniciado por la Dirección Distrital de
Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana, el 3 de mayo de 2015, mediante providencia No.- SENAE-
DDG-2015-0892-PV, lo cual hace que el auto de pago sea nulo al tenor del artículo 212 numeral 10 del
Código Tributario. i) En función del análisis anterior, la Sala ha verificado la procedencia de la primera
y tercera excepción interpuesta por el actor en su demanda, y no estima necesario, por la naturaleza de
este proceso, entrar al análisis de la segunda excepción formulada por el demandante”.
3
Corte Nacional de Justicia, recurso de casación N°. 549-2016 fj. 29. El SENAE en su recurso de
casación alegó la causal quinta y la causal pr imera del artículo 3 de la Ley de Casación. En relación a la
Sentencia No. 1133-17-EP
/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García . Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de diciembre de 2021
CASO No. 1133-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 13 de agosto de 2015, Freddy Rodrigo Carrillo Rivera formuló un juicio de
excepciones en contra del procedimiento de coactiva iniciado por la directora distrital
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).1
2. Un año más tarde, el 03 de agosto de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en Guayaquil, provincia del Guayas, declaró con lugar la demanda
de excepciones y en consecuencia la nulidad del proceso coactivo.2
3. El 25 de agosto de 2016, la directora distrital y el director general del SENAE
interpusieron recurso extraordinario de casación. El 26 de agosto de 2016, el Tribunal
concedió el recurso y remitió el expediente a la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
4. El 15 de diciembre de 2016, Magaly Soledispa Toro, conjueza de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, calificó la
admisibilidad del recurso del SENAE, pero únicamente por la causal primera del
artículo 3 de la Ley de Casación.3
1 Conforme consta en el SATJE el detalle de la causa N°. 09502-2015-00086. El contribuyente presentó
juicio de excepciones previas en contra del proceso coactivo signado con el N°. 108-2015. Por una
cuantía de USD 215,804.07.
2 En lo principal el Tribunal concluyó lo siguiente: “En la especie, estamos frente a una transgresión a la
referida solemnidad dentro del procedimiento coactivo 108-2015 iniciado por la Dirección Distrital de
Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana, el 3 de mayo de 2015, mediante providencia No.- SENAE-
DDG-2015-0892-PV, lo cual hace que el auto de pago sea nulo al tenor del artículo 212 numeral 10 del
Código Tributario. i) En función del análisis anterior, la Sala ha verificado la procedencia de la primera
y tercera excepción interpuesta por el actor en su demanda, y no estima necesario, por la naturaleza de
este proceso, entrar al análisis de la segunda excepción formulada por el demandante”.
3 Corte Nacional de Justicia, recurso de casación N°. 549-2016 fj. 29. El SENAE en su recurso de
casación alegó la causal quinta y la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. En relación a la

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