Ordenanzas Municipales. 114 Cantón Piñas: Sustitutiva que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

Número de Boletín502
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Tercer Suplemento Nº 502 - Registro Ocial
24
Lunes 26 de julio de 2021
1
N°. 114
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE PIÑAS
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, determina que:
“Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana”;
Que, la Constitución de la República en el artículo 240 establece que: "los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales (...)";
Que, la Constitución ecuatoriana en el artículo 300, señala: “El régimen tributario se
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. (…) La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su artículo 57 letra b), en concordancia con el artículo 492
ibídem establece la facultad de los concejos municipales de regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el artículo 340 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece que son deberes y atribuciones de la máxima autoridad
financiera las que se deriven del ejercicio de la gestión tributaria, incluida la facultad
sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 546 establece el impuesto de patentes municipales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 547 señala: "Están obligados a obtener la patente y,
por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas
naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con
establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan
permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y
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profesionales"; y mediante ley orgánica de incentivos tributarios para varios
sectores productivos e Interpretativa del Artículo 547 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización publicada en el Registro
Oficial No. 860 de 12 de octubre del 2021, se establece que los productores en los
sectores agrícolas, pecuario, así como las plantaciones forestales no son objeto del
impuesto a la patente;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 548 determina que el Concejo, mediante ordenanza
establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos
pasivos de este impuesto dentro del cantón;
Que, el Código Tributario en el artículo 8 en concordancia con el artículo 7 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
reconoce a los concejos municipales la facultad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas necesarias para la aplicación de las leyes
tributarias;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo en su
artículo 91 en el numeral 1, respecto del uso y gestión del suelo que se podrá por
parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y metropolitanos
“expedir actos administrativos y normativos para el uso y la gestión del suelo, de
conformidad con los principios y mecanismos previstos en el planeamiento
urbanístico de su circunscripción territorial y la normativa vigente” y numeral 6
“emitir los permisos y autorizaciones para la habilitación e intervención del suelo y
la construcción, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, la normativa vigente y la
planificación urbanística aplicable”.
Que, la Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas en su
disposición transitoria única expresa que en consideración al grave impacto en la
economía, como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19,
para el pago de las patentes municipales y metropolitanas correspondientes a las
actividades del año 2020 y 2021, las mismas que serán liquidadas en el año 2021 y
2022, respectivamente, los concejos cantonales y metropolitanos podrán autorizar
de forma general una reducción de hasta el 50% del monto de los impuestos de
patente y 1.5 x mil sobre los activos totales, que recauda cada Gobierno Autónomo
Descentralizado mediante sus respectivas Ordenanzas; esto sin perjuicio del cobro
de la tercera parte de su valor conforme a lo que establece el artículo 549 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Código Tributario en el Articulo 32, señala que solo mediante disposición
expresa de ley, se podrá establecer exenciones tributarias;
Que, en base a la realidad socio económica que atraviesa la nación por la
pandemia del COVID-19, donde se ha generado una crisis sanitaria y económica, el
Concejo Municipal regula los considerandos en función de la normativa existente y
en la búsqueda de políticas públicas acordes al momento que vive la ciudadanía;
Que, el impuesto de patente es un tributo que grava a las actividades comerciales,
industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales realizadas por personas
naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con
establecimiento en la jurisdicción cantonal de Piñas, con la finalidad de fortalecer la
capacidad fiscal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón

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