Resoluciones. 114-DPE-CGAJ-2019 Refórmese la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019

Número de Boletín101
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD
Lunes 16 de diciembre de 2019 – 35Registro Of‌i cial Nº 101
No. 114-DPE-CGAJ-2019
Freddy Carrión Intriago
DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR
Considerando:
establece que el Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es
el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución;
Que, el artículo 3 números 2, 7, 8 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece como deberes
primordiales del Estado el de garantizar y defender la
soberanía nacional, proteger el patrimonio natural y
cultural del país, garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción;
establece se adoptarán mecanismos para una reparación
integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de
la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción
del derecho violado a las víctimas de infracciones
penales; además dispone que se establecerá un sistema de
protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes
procesales;
establece que la Defensoría del Pueblo será un órgano de
derecho público con jurisdicción nacional, personalidad
jurídica y autonomía administrativa y f‌i nanciera. Su
estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada
provincia y en el exterior;
Que, la letra f) el artículo 6 de la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo del Ecuador contempla que una de
las competencias de la Defensoría del Pueblo es realizar
investigaciones defensoriales para verif‌i car posibles
vulneraciones de los derechos humanos o de la naturaleza
que podrán realizarse por medio de visitas in situ;
del Pueblo establece que la Defensoría del Pueblo, para
el cumplimiento de sus atribuciones y competencias,
podrá crear comisiones especiales para enfrentar oportuna
y ef‌i cazmente situaciones que amenacen o vulneren
gravemente los derechos humanos y de la naturaleza.
del Pueblo del Ecuador establece que las defensoras o
defensores de derechos humanos y de la naturaleza son
personas o colectivos que ejercen el derecho de promover,
proteger y procurar la realización de los derechos humanos
y de la naturaleza. Esto incluye tanto a las actividades
profesionales como a las luchas personales y colectivas,
incluyendo actividades vinculadas de forma ocasional con
la defensa de los derechos humanos.
del Pueblo contempla que la Defensora o Defensor del
Pueblo podrá contar con personas expertas nacionales
o extranjeras, académicas o de saberes alternativos para
la realización de investigaciones que contribuyan al
desarrollo y fortalecimiento de la promoción y protección
de los derechos humanos y de la naturaleza. Para estas
asesorías se podrán considerar a quienes integren los
Consejos Defensoriales a nivel nacional y provincial.
En este último caso, dejarán de pertenecer al consejo
defensorial respectivo.
Que, de fecha 16 de Octubre de 2019, el Señor Defensor
del Pueblo mediante resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019
resolvió “conformar una comisión especial que realice una
investigación defensorial respecto a los hechos ocurridos
en el Ecuador entre el 03 y 16 de octubre de 2019”.
Que, en el artículo 2 de la Resolución No. 098-DPE-
CGAJ-2019, señala que al amparo del Artículo 20 de
conformar una Comisión Especial integrada por servidores
públicos de un equipo multidisciplinario pertenecientes a
diferentes dependencias de la Institución, que se encargará
de llevar adelante la investigación defensorial.
Que, en el segundo inciso del artículo 2 de la Resolución
No. 098-DPE-CGAJ-2019 se señala que la Comisión
Especial seleccionará un equipo asesor integrado por
expertos y expertas independientes en representación de
la Sociedad Civil, Organizaciones de Derechos Humanos,
la Academia, Gremios Profesionales y otros sectores.
Que, en el artículo 3 de la Resolución No. 098-DPE-
CGAJ-2019 señala que la Comisión Especial tendrá el
plazo de 90 días para presentar un informe que transparente
y verif‌i que la información analizada.
Que, con fecha 12 de Noviembre de 2019, el Señor
Defensor del Pueblo mediante resolución No. 112-DPE-
CGAJ-2019, resolvió nombrar a los comisionados y
comisionadas honoríf‌i cos de la Comisión especial para la
verdad y la justicia, a la Secretaria Técnica de la Comisión
especial y a los miembros de la Comisión Técnica interna.
Que, es necesario reorientar parte del contenido de la
Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, para que sea la
Comisión especial la que deba analizar la información
producida en el marco de la investigación defensorial y
el proceso de monitoreo realizado por la Defensoría del
Pueblo de Ecuador durante las protestas que tuvieron
lugar en el país, y que sea la Comisión técnica interna
la que le sirva de apoyo en la conf‌i rmación, obtención o
producción de nueva información necesaria para cumplir
con el objetivo propuesto.
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