Sentencias. 115-21-IS/22 En el Caso No. 115-21-IS Rechácese la acción de incumplimiento No. 115-21-IS

Número de Boletín130
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 30 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 130 - Registro Ocial
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Sentencia No. 115-21-IS/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2022
CASO No. 115-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 115-21-IS/22
I. Antecedentes procesales de la acción de amparo
1. Walter Leonardo Jiménez Gallardo, por sus propios derechos y en calidad de
procurador común de 164 miembros de la ex Policía Militar Aduanera, presentó acción
de amparo constitucional en contra del gerente general de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana (actual Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en adelante SENAE),
por considerar que sus derechos fueron vulnerados al haber sido separados del Servicio
de Vigilancia Aduanera, conforme lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de
la Ley Orgánica de Aduanas.
1
(Juicio No. 17321-1998-1520).
2. El 13 de noviembre de 1998, el juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha
(Juzgado Civil)
2
aceptó la acción de amparo. De esta decisión el director nacional de
la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) interpuso recurso de apelación, por lo
que la causa fue remitida al Tribunal Constitucional.
3. El 23 de febrero de 1999, el Tribunal Constitucional, mediante resolución No. 011-99-
TP,
3
confirmó la resolución dada por el Juzgado Civil, dejó sin efecto el oficio No.
558 y dispuso el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Especial que Reincorpora al
1
CUARTA.- Dentro del plazo de ciento veinte días calendario, a partir de la vigencia de esta Ley, el
Ministerio de Finanzas y Crédito Público, organizará el Servicio de Aduanas. Si con motivo de la
organización del Servicio de Aduanas, personal de la Dirección General de Aduanas, Dirección General
de Tributación Aduanera, Policía Militar Aduanera, Administraciones Distritales y de los Juzgados
Regionales de Aduanas, no fuere reubicado y quedare cesante, será indemnizado de acuerdo con el
Artículo 71 letra d) de la Ley de Presupuestos del Sector Público o la Ley de Modernización […]”.
2
Actual Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha.
3
El caso fue signado con el No. 797-98-RA.
Tema: La Corte Constitucional rechaza la acción de incumplimiento que fue presentada
de forma directa ante este Organismo por Carlos Francisco Román Andino. Para ello, la
Corte acoge lo establecido en la sentencia 103-21-IS/22 y encuentra que el accionante
inobservó los requisitos establecidos en la LOGJCC para la presentación de la acción de
incumplimiento.
Sentencia No. 115-21-IS/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2022
CASO No. 115-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 115-21-IS/22
I. Antecedentes procesales de la acción de amparo
1. Walter Leonardo Jiménez Gallardo, por sus propios derechos y en calidad de
procurador común de 164 miembros de la ex Policía Militar Aduanera, presentó acción
de amparo constitucional en contra del gerente general de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana (actual Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en adelante SENAE),
por considerar que sus derechos fueron vulnerados al haber sido separados del Servicio
de Vigilancia Aduanera, conforme lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de
la Ley Orgánica de Aduanas.1 (Juicio No. 17321-1998-1520).
2. El 13 de noviembre de 1998, el juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha
(Juzgado Civil)2 aceptó la acción de amparo. De esta decisión el director nacional de
la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) interpuso recurso de apelación, por lo
que la causa fue remitida al Tribunal Constitucional.
3. El 23 de febrero de 1999, el Tribunal Constitucional, mediante resolución No. 011-99-
TP,3 confirmó la resolución dada por el Juzgado Civil, dejó sin efecto el oficio No.
558 y dispuso el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Especial que Reincorpora al
1
CUARTA.- Dentro del plazo de ciento veinte días calendario, a partir de la vigencia de esta Ley, el
Ministerio de Finanzas y Crédito Público, organizará el Servicio de Aduanas. Si con motivo de la
organización del Servicio de Aduanas, personal de la Dirección General de Aduanas, Dirección General
de Tributación Aduanera, Policía Militar Aduanera, Administraciones Distritales y de los Juzgados
Regionales de Aduanas, no fuere reubicado y quedare cesante, será indemnizado de acuerdo con el
Arculo 71 letra d) de la Ley de Presupuestos del Sector Público o la Ley de Modernización […]”.
2
Actual Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha.
3
El caso fue signado con el No. 797-98-RA.

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