Ordenanzas Municipales. 115 Cantón Piñas: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la tasa por el servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos generados
Número de Boletín | 502 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Registro Ocial -Tercer Suplemento Nº 502
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Lunes 26 de julio de 2021
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N°. 115
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
PIÑAS
EL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
QUE, mediante sesión ordinaria del jueves 17 de octubre de 2019; y, sesión
extraordinaria del viernes 18 de octubre de 2019, se aprobó la “Ordenanza que regula
la tasa por el servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos
sólidos no peligrosos generados en el cantón Piñas”.
QUE,mediante oficio circular Nro. CNEL –EOR-ADM-2021-0001-C, de fecha 18 de
marzo de 2021, remitido por la Corporación Nacional de Electricidad, en el que indica,
que dicha Empresa Distribuidora a partir del 30 de junio de 2021, dejará de brindar el
servicio de recaudación de la tasa de recolección de basura; esto es, hasta que se
gestionen oportunamente la suscripción de un nuevo Convenio.
QUE, el Ingeniero Jimmy Román Loayza, Gerente de EMGIRZAPP-EP, mediante
oficio de fecha 01 de abril de 2021, remite el “Cuadro de Categorización de Usuarios
con el Rango de Valores de Tasa”, aplicable a nuestro cantón.
QUE, es necesario reformar la referida ordenanza, incorporando “Cuadro de
Categorización de Usuarios con el Rango de Valores de Tasa”, lo cual permitirá la
suscripción de un nuevo convenio con la Corporación Nacional de Electricidad.
En uso de las atribuciones contenidas en el inciso segundo del numeral 14, del Art.
264, de la Constitución de nuestra República, en concordancia con lo que determinan
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD ).
Expide:
LA PRIMERA REFORMA A LA “ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR EL
SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS GENERADOS EN EL CANTÓN PIÑAS”
APROBADA SESIÓN ORDINARIA DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2019; Y,
SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2019.
Art. 1.- En la parte final del Art. 7, donde dice “El resultado de la fórmula de cálculo no
podrá ser superior a los valores que a continuación se detallan:”, sustitúyase por:
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