Acuerdos. 115 Declárese En Situación De Emergencia Institucional, En La Zona Declarada En Estado De Excepción, Mediante Decretos Ejecutivos Nros. 158 Y 208 De 15 De Septiembre Y 15 De Noviembre De 2017, Respectivamente

Número de Boletín155
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
4 – Lunes 8 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 155
Gissela Amada Pallo Cuchiparte CI: 0503706301
Jorge Eudoro Naranjo Arciniega CI: 1702298645
Art. 3.- Disponer que la “Fundación para la Preservación,
Mantenimiento, Cuidado y Desarrollo de Recursos
Ambientales - Fuerza Bolivarense”, ponga en
conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina
de la directiva, según lo establecido en el artículo 16
del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2015.
Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este
Ministerio, inscribirá en el Registro General de
Fundaciones y Corporaciones, a la “Fundación para la
Preservación, Mantenimiento, Cuidado y Desarrollo de
Recursos Ambientales - Fuerza Bolivarense”.
Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este
Ministerio notif‌i cará con una copia del presente acuerdo
a los interesados, conforme a lo dispuesto en los
artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización
social se someterá a la evaluación y control del Ministerio
del Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, 22 de noviembre de 2017.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora
General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.
No. 115
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
el numeral 1 del artículo 154, faculta a las Ministras y
Ministros de Estado, a ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdo y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que le sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Ecuador dispone que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia y
evaluación;
Que, el primer inciso del artículo 389 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que el Estado protegerá
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, el Reglamento General de la Ley,
y sus reformas, establecen el marco normativo aplicable
a la contratación para la adquisición o arrendamiento
de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, que realicen las entidades y
organismos establecidos en el artículo 1 de la LOSNCP;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, tiene por
objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, regulando
cada uno de sus procedimientos, dentro del territorio
nacional;
Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, def‌i ne
como situaciones de emergencia a aquellas generadas
por acontecimientos graves tales como accidentes,
terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción
interna, inminente agresión externa, guerra internacional,
catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza
mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o
institucional. Una situación de emergencia es concreta,
inmediata, imprevista, probada y objetiva;
Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública respecto del
procedimiento para situaciones de emergencia establece
que para atender las situaciones de emergencia def‌i nidas
en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente
a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en
general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir
resolución motivada que declare la emergencia, para
justif‌i car la contratación. Dicha resolución se publicará
en el portal COMPRAS PUBLICAS. La entidad podrá
contratar de manera directa, y bajo responsabilidad
de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios,
incluidos los de consultoría, que se requieran de manera
estricta para superar la situación de emergencia. Podrá,
inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir
los requisitos previos de domiciliación ni de presentación
de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el
lvia C
Jurídica
embre
Y PUBLIQUES
arolina Vasquez Vil
a, Delegada del M
E.
Villarreal,
noviem
E Y
Ca
a,
oord
Si
ob
dinad
ie
ra
cad
nac
Sistem
a u
o
a N
Na
el de
ac
glam
aciona
arro
ento
d
do
Ge
s en e
s y
a, que r
ar
presta
real
ión o
ació
com
Que, el
Sis
al;
l num
e
al
s pro
y apl
de Co
oce
Contra
licaci
ral d
atación
ó

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR