Acuerdos. 115 Mantiénese el precio mínimo de sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2018-2019 en USD$ 32,20 con 13 º (Pol)

Número de Boletín380
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Lunes 3 de diciembre de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 380
ARTÍCULO 23.- ALTERACIÓN DE MEDIOS
INFORMÁTICOS: La falsif‌i cación o alteración del
Sistema constituye un delito tipif‌i cado en el artículo
232 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que de
presumir el comedimiento de este, el MAG y las entidades
de control, tomarán las acciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 24.- NO INSCRIPCIÓN DEL
PRODUCTOR EN EL SISTEMA: Si el productor
no se inscribió dentro del ciclo de producción, según lo
establece el artículo 4 del presente instrumento, no podrá
movilizar ni comercializar el producto.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para efectos de la implementación del
presente Acuerdo Ministerial, se considerarán entidades
de control a: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
Calidad del Agro – AGROCALIDAD, Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador – SENAE, Fuerzas Armadas,
Policía Nacional y Servicio de Rentas Internas – SRI.
SEGUNDA.- De la ejecución y coordinación del presente
Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría
de Comercialización Agropecuaria, a la Coordinación
General de Información Nacional Agropecuaria y a las
Direcciones Distritales del MAG quienes deberán emitir,
al menos trimestralmente, informes técnicos en el ámbito
de sus competencias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese los acuerdos, normas de igual o menor
jerarquía, y demás disposiciones que se opongan a este
Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 31
de julio de 2018.
f.) Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura
y Ganadería.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es f‌i el copia del original.-
05 de noviembre de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP.
NO. 115
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, transparencia y evaluación”;
del Ecuador, señala: “La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que es responsabilidad
del Estado: “incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémica, la acumulación
del conocimiento científ‌i co y tecnológico, la inserción
estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional”;
Que, el numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que la política comercial
tendrá como uno de sus objetivos: “Evitar las prácticas
monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector
privado, y otras que afecten el funcionamiento de los
mercados”;
del Ecuador, dispone: “El Estado regulará, controlará e
intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y
transacciones económicas; y sancionará la explotación,
usura, acaparamiento, simulación, intermediación
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