Sentencias y dictámenes. 1154-17-EP/21 En el Caso N° 1154-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 1154-17-EP

Número de Boletín251
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 10 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 251 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 1154-17-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 10 de noviembre de 2021
CASO NO. 1154-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza si el auto de inadmisión del recurso de casación
emitido por el conjuez de la Sala de lo Contencioso Tributario vulnera el derecho a la
seguridad jurídica. La Corte Constitucional resuelve desestimar la presente acción al no
encontrar vulneración de derechos.
I. Antecedentes Procesales
1. El señor Luis Enrique Riofrío Baquerizo, en calidad de representante de la compañía
RIOCARGO EXPRESS S.A, presentó demanda de impugnación en contra de la
Resolución No. SENAE-DNJ-2014-0309-RE
1
emitida por el Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador (en adelante ‘‘SENAE’’). Este juicio fue signado con el No.
17751-2016-0731.
2. El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil, mediante
sentencia de fecha 25 de octubre de 2016, aceptó la demanda y dejó sin efecto la
resolución impugnada. En contra de esta decisión, el SENAE interpuso recurso
extraordinario de casación.
3. El conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia, mediante auto de fecha 19 de abril de 2017, inadmitió el
recurso de casación.
4. El 16 de mayo de 2017, el SENAE (en adelante ‘‘la entidad accionante’’) presentó
acción extraordinaria de protección en contra del auto de inadmisión del recurso de
casación. Mediante auto de fecha 21 de junio de 2017, la Sala de Admisión
conformada por las entonces juezas constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Ruth
Seni Pinoargote y Wendy Molina Andrade, avocó conocimiento de la causa No.
1154-17-EP y concedió 5 días término para completar la demanda.
1
La resolución impugnada fue notificada el 08 de agosto del 2014; en la misma se declaró sin lugar la
insinuación presentada contra la resolución SENAE-DDG-2012-0213-RE dentro del reclamo
administrativo No. 125-2012; pues el actor reclamó que dicho procedimiento sumario tenía identidad
subjetiva y objetiva con otro proceso en contra de la compañía.
Sentencia No. 1154-17-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 10 de noviembre de 2021
CASO NO. 1154-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El señor Luis Enrique Riofrío Baquerizo, en calidad de representante de la compañía
RIOCARGO EXPRESS S.A, presentó demanda de impugnación en contra de la
Resolución No. SENAE-DNJ-2014-0309-RE1 emitida por el Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador (en adelante ‘‘SENAE’’). Este juicio fue signado con el No.
17751-2016-0731.
2. El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil, mediante
sentencia de fecha 25 de octubre de 2016, aceptó la demanda y dejó sin efecto la
resolución impugnada. En contra de esta decisión, el SENAE interpuso recurso
extraordinario de casación.
3. El conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia, mediante auto de fecha 19 de abril de 2017, inadmitió el
recurso de casación.
4. El 16 de mayo de 2017, el SENAE (en adelante ‘‘la entidad accionante’’) presentó
acción extraordinaria de protección en contra del auto de inadmisión del recurso de
casación. Mediante auto de fecha 21 de junio de 2017, la Sala de Admisión
conformada por las entonces juezas constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Ruth
Seni Pinoargote y Wendy Molina Andrade, avocó conocimiento de la causa No.
1154-17-EP y concedió 5 días término para completar la demanda.
1 La resolución impugnada fue notificada el 08 de agosto del 2014; en la misma se declaró sin lugar la
insinuación presentada contra la resolución SENAE-DDG-2012-0213-RE dentro del reclamo
administrativo No. 125-2012; pues el actor reclamó que dicho procedimiento sumario tenía identidad
subjetiva y objetiva con otro proceso en contra de la compañía.

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