1158-17-EP/21 En el Caso No. 1158-17-EP Desestímese las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 1158-17-EP

Fecha de publicación03 Marzo 2022
Número de Gaceta11
Jueves 3 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 11 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1158-17-EP/21
(Caso Garantía de la motivación)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de octubre de 2021
Caso No. 1158-17-EP
(Caso Garantía de la motivación)
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte analiza si una sentencia de casación vulneró el derecho al debido
proceso en la garantía de la motivación y, para ello, realiza un balance sistemático de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional: se aleja explícitamente del test de motivación
y, con base en la jurisprudencia reciente de la Corte, establece varias pautas para
examinar cargos de vulneración de la referida garantía. Esas pautas incluyen un criterio
rector, según el cual, toda argumentación jurídica debe tener una estructura
mínimamente completa (de conformidad con el art. 76.7.l de la Constitución). Las
pautas también incorporan una tipología de deficiencias motivacionales, es decir, de
incumplimientos de dicho criterio rector: la inexistencia, la insuficiencia y la
apariencia; esta última surge cuando la argumentación jurídica incurre en algún tipo de
vicio motivacional, como son: la incoherencia, la inatinencia, la incongruencia y la
incomprensibilidad.
Tabla de contenido
I. Antecedentes procesales…………………………………………..……………………… 2
A. Juicio de origen ............................................................................................................. 2
B. Trámite ante la Corte Constitucional ......................................................................... 3
C. Las pretensiones de los accionantes y sus fundamentos ............................................ 4
D. Informe de descargo ..................................................................................................... 5
II. Competencia………………………………………………………………………………..5
III. La garantía de la motivación y la jurisprudencia de esta Corte……………………… 5
E. El alcance de la garantía de la motivación ................................................................. 6
F. El test de motivación .................................................................................................... 11
F.a. Generalidades sobre el test de motivación………………................................11
F.b. Sobre el parámetro de la razonabilidad……………………………….......…..11
F.c. Sobre el parámetro de la lógica……………………………….....……………13
F.d. Sobre el parámetro de la comprensibilidad…………………...........................13
F.e. Conclusiones……………………………………………………………...…..14
F.f. Alejamiento explícito del test de motivación ……………………....………...15
G. Pautas para examinar un cargo de vulneración de la garantía de la
motivación…………………………………………………………………………………15
G.a. Punto de partida…………………………………………………...........…….15
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Sentencia No. 1158-17-EP/21
(Caso Garantía de la motivación)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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G.b. Criterio rector ……………………………………………………....………..18
G.c. Tipos de deficiencia motivacional………………………………………....... 23
(1)Inexistencia……………………………………………………………..............24
(2)Insuficiencia………………………………………………………………….....24
(3) Apariencia (Tipos de vicio motivacional:)…………………………………..24
(3.1)Incoherencia……………………………………………………..................25
(3.2) Inatinencia…………………………………………………………………27
(3.3) Incongruencia……………………………………………………………...28
(3.4) Incomprensibilidad ………………………………………………………..32
G.d. Aclaraciones finales……………………………………………………….….33
G.e. La motivación en contextos particulares: las garantías jurisdiccionales……..34
IV. Planteamiento y resolución de los problemas jurídicos de este caso 35
H. Primer problema jurídico .......................................................................................... 35
I. Segundo problema jurídico ........................................................................................ 37
J. Tercer problema jurídico ........................................................................................... 37
K. Cuarto problema jurídico .......................................................................................... 39
L. Quinto problema jurídico .......................................................................................... 40
M. Sexto problema jurídico ............................................................................................. 42
N. Séptimo problema jurídico ........................................................................................ 43
O. Consideraciones adicionales ...................................................................................... 44
V. Decisión……………………………………………………………………………………44
I. Antecedentes procesales
A. Juicio de origen
1. El 13 de febrero de 2013, Rafael Patricio García Ledesma presentó una demanda
laboral en contra de la compañía Agencia Naviera AGNAMAR S.A. y cuatro
personas más, en calidad de representantes de la mencionada compañía y también
por sus propios derechos. En el juicio (que se identificó con el No. 09353-2013-
0151), el demandante requirió el pago de varios rubros, entre ellos, los
correspondientes a despido intempestivo, y se fijó la cuantía de la demanda en USD
31.352,66. El demandante señaló, principalmente, que fue despedido al no
habérselo reintegrado a su puesto de trabajo después de que el correspondiente
Inspector de Trabajo negara la solicitud de visto bueno realizada por AGNAMAR
S. A.
2. En sentencia de 8 de septiembre de 2014, el Juzgado Tercero de Trabajo del
Guayas negó que se hubiera producido un despido intempestivo, por considerar
inmotivada a la negativa del visto bueno, pero dispuso el pago de haberes
pendientes de percibir por un monto de USD 1.320,00.
3. Contra la referida sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación, al que
se adhirieron Ramón Alberto Espinel Febres-Cordero y María Gabriela Baquerizo
Villacrés, como representantes de AGNAMAR S.A. y también por sus propios
derechos.
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4. En sentencia de mayoría, dictada el 2 de diciembre de 2014, la Sala Especializada
de lo Laboral de la Corte Provincial del Guayas también determinó que existían
haberes pendientes de pago, pero estableció, además, que se produjo el despido
intempestivo; y, en consecuencia, dispuso que los demandados paguen al ex
trabajador un valor total de USD 24.270,66.
5. El 9 de junio de 2015, el mencionado tribunal negó los pedidos de ampliación y
aclaración de algunos de los demandados y, respecto del pedido de ampliación del
ex trabajador, relativo a intereses, señaló que “estos valores deben ser pagados
aunque el Juez no se pronuncie en la sentencia por disposición expresa del
[artículo] 614 del Código de Trabajo”.
6. Ramón Alberto Espinel Febres-Cordero y María Gabriela Baquerizo Villacrés
interpusieron recurso de casación. En la Corte Nacional de Justicia, el proceso fue
identificado con el No. 17731-2015-1726. El 13 de marzo de 2017, un tribunal de la
Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia emitió sentencia,
en la que decidió no casar la providencia recurrida.
7. El 20 de marzo de 2017, se negó el pedido de los recurrentes de ampliar la
sentencia de casación.
8. El 13 de abril de 2017, Ramón Alberto Espinel Febres-Cordero y María Gabriela
Baquerizo Villacrés, en calidad de representantes de AGNAMAR S.A. y por sus
propios derechos (en adelante, “los accionantes”), presentaron una demanda de
acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de casación.
B. Trámite ante la Corte Constitucional
9. El 2 de octubre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional dispuso
que, en el término de 5 días, se aclare y complete la demanda de acción
extraordinaria de protección; providencia que fue notificada el 6 de octubre de
2017.
10. Los accionantes atendieron dicho requerimiento mediante documento presentado el
16 de octubre de 2017.
11. El 23 de octubre de 2017, “al no haber sido aclarada y completada la demanda
dentro del término establecido”, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional la
rechazó y dispuso su archivo.
12. El 24 de octubre de 2017, los accionantes solicitaron que se corrija el auto de
rechazo, en consideración al documento que presentaron el 16 de octubre de 2017.
13. El 31 de octubre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional dejó sin
efecto el rechazo, al verificar que el documento de 16 de octubre de 2017 “por un

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