Sentencias. 1159-18-EP/23 En el Caso No. 1159-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1159-18-EP

Número de Boletín202
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 202 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1159-18-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de febrero de 2023
CASO No. 1159-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1159-18-EP/23
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 7 de abril de 2017, Malena Fabiola Espinoza Cabrera, en calidad de procuradora
judicial del gerente general subrogante y representante legal de la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador (“EP Petroecuador”) presentó una acción subjetiva en contra
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”).
1
2. El 6 de febrero de 2018, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede
en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (“Tribunal Distrital”),
mediante sentencia, rechazó la demanda y confirmó la legalidad del acto administrativo
impugnado.
2
Ante esta decisión, EP Petroecuador interpuso un recurso de casación.
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La demanda se presentó con el fin de que se deje sin efecto el acuerdo No . 16-2088 C.N.A de 23 de
noviembre de 2016, emitido por la Comisión Nacional de Apelaciones que, a su vez, confirmó el acuerdo
No. IESS-CPPCP-2016-2116-A en el que se ratifica la glosa No. 57298051 en contra de EP Petroecua dor.
El proceso fue signado con el No. 17811-2017-00394.
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En la sentencia, el Tribunal Distrital determinó, principalmente, lo siguiente: “ El theme decidendum
dentro de la presente causa se contrae a resolver respecto de la nulidad del Acuerdo No. 16-2008 C.N.A.
de 23 de noviembre de 2016, notificado a EP PETROECUADOR el 1 de diciembre de 2016, emitid o por
la Comisión Nacional de Apelaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; en el cual se resolvió
confirmar el Acuerdo No. IESS-CPPCP-2016-2126-A de 23 de agosto de 2016 dictado por la Comisión
Provincial de Prestaciones y Controversias de Pichincha, en el que se ratifica la glosa No. 572 98051.
Adicionalmente, resolvió que: “(E)l acto impugnado se encuentra debidamente motivado, por con tener los
fundamentos de hecho y de derecho correspondientes para el caso concreto, concluyendo con una
resolución clara, concreta y razonable respecto de la fundamentación señalada, por lo que se constata que
no existe violación alguna a los artículos 76 numeral 7 literal l) y 82 de la Constitución (…), que la entidad
demandada ha ceñido su accionar al principio de legalidad constante en el artículo 226 de la referida
Carta Magna, al haber efectuado la liquidación correspondiente y constante en la glosa No. 57298051 y
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra del auto de inadmisión del recurso de casación de 6 de abril de
2018, emitido por el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en el marco de un juicio contencioso
administrativo. La Corte no encuentra vulneración del derecho al debido proceso en
las garantías de la motivación y de cumplimiento de normas y derechos de las partes.

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