Sentencias. 1161-18-EP/23 En el Caso No. 1161-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1161-18-EP

Número de Boletín202
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 202 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1161-18-EP/23
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de febrero del 2023
CASO No. 1161-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1161-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por PETROECUADOR EP, en contra del auto de un conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia que
inadmitió el recurso de casación. Al respecto, este Organismo verifica que al analizar los
requisitos del recurso de casación y precisar los yerros en la forma de interponer el
recurso, el conjuez no se extralimitó en sus funciones, ni vulneró el derecho al debido
proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes.
I.Antecedentes
1. El 19 de septiembre de 2017, la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador (en
adelante “Petroecuador EP” o “entidad accionante”) presentó una acción subjetiva
ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de
Cuenca (en adelante “Tribunal Distrital”), en contra de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero (en adelante “ARCH”). El proceso judicial fue signado con el
número 01803-2017-00231
1
.
2. El 27 de febrero de 2018, el Tribunal Distrital dictó sentencia rechazando por
improcedente la demanda propuesta.
2
Petroecuador EP presentó recurso extraordinario
de casación.
3. Mediante auto de 06 de abril de 2018, el conjuez de la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (en adelante “el conjuez”) inadmitió a
trámite el recurso de casación interpuesto, por no contener una fundamentación idónea
que permita el análisis por parte de la Sala de casación.
1 En la demanda, Petroecuador EP impugnó la multa impuesta por la ARCH, de 401 remuneraciones básicas
unificadas del trabajador en general, equivalente a USD. 146.766,00, porque supuestamente la empresa
pública no habría solicitado autorización de operaciones para continuar realizando sus actividades en el
poliducto Pascuales Cuenca desde la Estación de Bombeo Pascuales hasta el terminal La Troncal.
2 En lo principal, el Tribunal manifestó: “[…] La acción debió proponerse en contra de todos los
funcionarios de quienes emanaron los actos administrativos impugnados pues que (sic) sucedería si éste
Tribunal declara la nulidad de la resolución emitida por el Director de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero del Azuay; los actos administrativos que resolvieron el recurso de apelación y el recurso
extraordinario de revisión quedarían vigentes. Por lo expuesto, en la forma que fue planteada la demanda
al impugnar tres actos administrativos y demandar únicamente al autor del acto primigenio, y, al existir
falta de legítimos contradictores no permite que se dicte sentencia de mérito. […]”.

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