Sentencias. 1163-17-EP/22 En el Caso No. 1163-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1163-17-EP

Número de Boletín15
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 14 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 15 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1163 -17-EP/22
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de enero de 2022.
CASO No. 1163-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte analiza si en el auto de inadmisión dictado el 31 de marzo del 2017
por el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Nacional de Justicia, dentro de un recurso extraordinario de casación, se vulneró el
derecho a la defensa. Como resultado, la Corte desestima la acción al no encontrar la
vulneración alegada.
I. Antecedentes procesales
1. El 1 de octubre de 2013, José Enrique Nebot Saadi interpuso un recurso subjetivo o
de plena jurisdicción en contra de la Superintendencia de Bancos y Seguros, del juez y
secretario de coactivas de dicha entidad, y del Procurador General del Estado.
1
1 Conforme consta en el SATJE, en el detalle de la causa N°. 09801-2013- 0614. En lo principal, el
accionante refiere que en la Reso lució n N°. SBS -2010-469, dictada el 2 de agosto de 2010, por el
superintendente de bancos y seguros, dicha autoridad determinó presuntas responsabilidades en contra de
varios ex funcionarios, ex accionistas y ex administradores del Banco del Occidente S. A. Estas presuntas
responsabilidades se determinaron únicamente en contra de ex funcionarios y ex direct ivos de la entidad
bancaria durante la etapa de administración privada de esa entidad, que duró 4 años. Se excluyó de las
presuntas responsabilidades a quienes administraron el banco durante su liquidación, proceso que duró
alrededor de once años. José Enrique Nebot Saadi ejerció las funciones de presidente ejecutivo del
banco. El 18 y 19 de agosto de 2010 se interpuso recurso de revisión en contra de dicha resolución, ante
la Junta Bancaria. La resolución señalada dio origen a un proceso coactivo. El procedimiento coactivo
No. SBS-IDG-002-2012, se inició mediante auto de pago dictado el 11 de mayo de 2012, a las 10h30,
emitido por el abogado Humberto Moya González, Intendente de Guayaquil y Juez de Coactiva de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, contra el abogado José Enrique Nebot Saadi, por sus propios
derechos como anterior administrador del Banco del Occidente S.A, Auto Import adora Galarza S.A.;
Herdoíza Crespo Construcciones S.A.; compañía Summa Financial Corporation; compañía Veilpur SA.;
Promotores de Capitales Procapital S.A., para que paguen a la Super intendencia de Bancos y Seguros la
cantidad de US$ 5'239.437,58. (…) Mediante auto de fecha 24 de julio de 2012, a las 16h30, el Juez de
Coactiva agrega al proceso el escrito anteriormente citado, y resuelve aceptar el pago en efectivo
realizado por Herdoíza Crespo Construcciones S.A. a favor de la Super intendencia de Bancos y Seguros,
“para la solución o pago efectivo total, a entera satisfacción institucional, por las obligaciones
económicas vencidas e impagas producto de la pérdida patrimonial producida por el anterior Banco del
Occidente S.A". El accionante alegó en su demanda que el proceso coactivo inició antes de que se
resuelva el recurso de revisión, por parte de la Junta Bancaria y que las autoridades del banco no se
habrían cerciorado que las obligaciones exigidas sean líquidas, det erminadas y de plazo vencido.

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