Sentencias. 117-21-IS/22 En el Caso No. 117-21-IS Acéptese la acción de incumplimiento No. 117-21-IS

Número de Boletín34
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 6 de mayo de 2022Edición Constitucional Nº 34 - Registro Ocial
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Sentencia No. 117-21-IS /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de enero de 2022
CASO No. 117-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 117-21-IS/22
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento presentada por
Holcim Ecuador S.A., mediante la cual alega la ejecución defectuosa de la Resolución
No. 916-07-RA de 15 de diciembre de 2010 y su respectivo auto de aclaración emitido
el 24 abril de 2014. Luego del análisis realizado, la Corte declara el cumplimiento
defectuoso por no haberse acogido la fórmula de cálculo prevista en el auto de
aclaración para la determinación de la reparación económica ordenada por este
Organismo.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 09 de febrero de 2007, Antonio Elizalde Pulley, en su calidad de procurador
judicial de la Asociación de Jubilados y Veteranos de la Cemento Nacional
(“Asociación”), compareció́ ante el Juez Décimo de lo Civil de Guayaquil y
presentó acción de amparo constitucional en contra de Holcim Ecuador S.A.
(“Holcim” o “la compañía accionante”). Mediante esta acción, solicitó que se
cancelen todas las pensiones que no fueron pagadas desde el año 2000, incluidos los
intereses generados hasta la fecha
1
. El proceso se signó con el No. 09310-2007-
0096.
2. La acción de amparo constitucional fue desechada por el Juez Décimo de lo Civil de
Guayaquil mediante auto resolutorio de 30 de abril de 2007. En contra de esta
decisión, la Asociación interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por este
Organismo bajo la causa No. 916-07-RA. En lo principal, la Asociación solicitó la
cancelación de todas las pensiones jubilares que Holcim no había cancelado.
1 Esta acción se interpuso como consecuencia de la Ley de Jubilación Especial de 1989 que reconocía
“una pensión mensual equivalente al 100 % del último sueldo o salario que hubiere percibido el
trabajador jubilado de la industria cementera que se acoge a este beneficio” para lo cual se estableció
“el incremento de dos centavos por cada kilo de cemento, disponiendo que las empresas que conforman
la industria del cemento actúen como agentes de retención de dicho incremento, y lo entreguen
mensualmente al IESS para que financie la jubilación”. En su acción de amparo constitucional, la
Asociación alegó el incumplimiento de Holcim por no haberse realizado la retención señalada desde el
año 2000, cuando la moneda de curso legal en Ec uador pasó a ser el dólar. A juicio de la Asoc iación, a
partir de la dolarización el monto a retener por parte de Holcim no debió ser de 0,02 centavos de sucre,
sino de 0,02 centavos de dólar.
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Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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3. Mediante resolución No. 916-07-RA de 15 de diciembre de 2010 (“Resolución”), la
Primera Sala de la Corte Constitucional del Ecuador aceptó la acción de amparo
interpuesta por la Asociación y ordenó a Holcim depositar, en el plazo de veinte
días, la suma de USD 89'319, 809,41 dólares en la cuenta creada y destinada para
financiar la jubilación especial otorgada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (“IESS”) a favor de las y los trabajadores de la Asociación. El 17 de
diciembre de 2010, Holcim solicitó aclaración y ampliación de la Resolución.
4. El 24 de abril de 2014, la Tercera Sala de la Corte Constitucional emitió un auto de
aclaración y ampliación (“auto de aclaración”) por medio del cual determinó la
existencia de un error de cálculo en la resolución emitida en la causa No. 916-07-
RA de 15 de diciembre de 2010 y señaló que deben “enmendarse los cálculos
efectuados con los kilos referidos por la empresa [Holcim] en su escrito de
aclaración y ampliación”.
5. Mediante providencia de 13 de enero de 2015, la Corte Constitucional devolvió el
expediente al Juzgado Décimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil a efectos de que
se encargue de la ejecución de la resolución emitida en la causa No. 916-07-RA
2
. El
10 de junio de 2015, en fase de ejecución, la perita sorteada presentó su informe
señalando que el valor por reparación ascendía a USD 69'989, 103,76 dólares. En
providencia de 14 de agosto de 2015, la jueza encargada de la ejecución declaró
nulo todo lo actuado tras verificar que las actuaciones procesales no fueron
notificadas a Holcim y que el procedimiento correcto para la ejecución era la vía
verbal sumaria.
6. Una vez iniciado el proceso en vía verbal sumaria, la jueza del Juzgado Décimo de
lo Civil y Mercantil de Guayaquil ordenó un nuevo peritaje. Mediante informe de 19
de noviembre de 2015 la perita liquidadora determinó que el valor a pagar ascendía
a USD 64'895,818,22 dólares. Este peritaje fue rechazado por la jueza en
providencia de 13 de enero de 2016, en la cual se designó un tercer perito, quien,
mediante informe de 10 de febrero de 2016, concluyó que el monto a pagar ascendía
a USD 3'653,895,00. La jueza acogió este informe a través de auto de 11 de marzo
de 2016 y, como consecuencia, Holcim realizó el pago de USD 3'653,895,00
mediante transferencia bancaria a la cuenta No. 1330162 del Banco Central del
Ecuador, perteneciente al IESS.
7. El 13 de mayo de 2016, la Asociación presentó una acción de incumplimiento
respecto de la Resolución de 15 de diciembre de 2010 y de su correspondiente auto
de aclaración. La demanda se tramitó bajo la causa No. 13-16-IS.
8. En sentencia No. 19-18-SIS-CC de 18 de abril de 2018, la Corte Constitucional
declaró el incumplimiento de la Resolución y su auto de aclaración. En lo principal,
señaló que tras la revisión del auto de 11 de marzo de 2016 no se aprecia “que la
juzgadora de instancia hubiere aplicado las disposiciones constitucionales
emanadas de la Resolución N.° 0916-07-RA y de su auto de aclaración y
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Dentro del proceso de ejecución No. 09310- 2007-0096.
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ampliación de 24 de abril de 2014, sobre lo cual debió versar la verificación
efectuada sobre los peritajes”. En consecuencia, declaró el incumplimiento de estas
decisiones y dispuso que se designe otra jueza o juez para que conozca el proceso de
ejecución y ordene los peritajes que fueren necesarios con objeto de mejor resolver
el caso. Respecto de esta sentencia, Holcim y la Asociación presentaron recurso de
aclaración y ampliación.
9. Mediante auto de 23 de abril de 2019, la Corte Constitucional negó los recursos
presentados por improcedentes y dispuso que “se esté a lo resuelto en la Sentencia
No. 019-18-SIS-CC, del 18 de abril de 2018, dentro de la acción de incumplimiento
de sentencias y dictámenes constitucionales No. 13-16-IS”. En este auto, la Corte
determinó que la sentencia No. 019-18-SIS-CC dejó sin efecto el proceso de
ejecución a partir de la providencia de 7 de marzo de 2016 y toda actuación
posterior.
10. El 26 de noviembre de 2019, mediante auto No. 916-07-RA y 13-16-IS/19, la Corte
Constitucional procedió a la verificación del cumplimiento de las referidas
decisiones constitucionales de manera conjunta, para lo cual reinició “la fase de
seguimiento de la causa No. 916-07-RA e inici[ó] la fase de seguimiento de la causa
No. 13-16-IS conjuntamente” en virtud de que el objeto de verificación de la fase de
seguimiento de las medidas de reparación de la Resolución y de las disposiciones de
la sentencia No. 19-18-SIS-CC era idéntico al perseguir el cumplimiento integral de
la Resolución.
11. Luego de la verificación realizada, se declaró en el mismo auto que “las medidas
de reparación de los numerales 1 y 5 de la resolución N.° 916-07-RA y, las
disposiciones de los numerales 1, 2 y 3.1. de la sentencia N.° 19-18-SIS-CC se
encuentran cumplidas integralmente”. Asimismo, se determinó “el incumplimiento
de las disposiciones de los numerales 3.3. y 3.4. de la sentencia N.° 19-18-SIS-CC
y se ordenó, como resultado, que el Consejo de la Judicatura investigue, e inicie los
procedimientos de sumarios administrativos disciplinarios en contra de los
presuntos responsables […] del retardo en el cumplimiento de la disposición [y] de
sorteo de otro juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil a fin de que pase a
conocer el proceso de ejecución N.° 09310-0096-2007”. Finalmente, este
Organismo dispuso que, por última ocasión, la jueza ejecutora informe sobre el
estado de cumplimiento de las medidas de reparación y sobre el desarrollo del
proceso de ejecución.
12. El 27 de septiembre de 2019, por sorteo de ley, la jueza de la Unidad Judicial Civil
de Guayaquil, Vanessa Wolf Avilés (en adelante, “jueza ejecutora” o “jueza de
ejecución”) avocó conocimiento del proceso de ejecución que se signó con el No.
09332-2019-09723.
13. Mediante providencia de 13 de febrero de 2020, la jueza ejecutora designó al perito
Jimmy Oscar Ricardo Franco a fin de que realice “la pericia económica dispuesta
por la Corte Constitucional”, este peritaje dejó sin efecto el previamente realizado
el 19 de noviembre de 2015. El 15 de mayo de 2020, el perito notificó el informe

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