Sentencias 1170-17-EP/21 En el Caso No. 1170-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº 1170-17-EP

Fecha de publicación22 Noviembre 2021
Número de Gaceta237
Lunes 22 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 237 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1170-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de octubre de 2021
CASO No. 1170-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 8 de noviembre de 2016, el señor Pablo Andrés Dáger Parra en su calidad de gerente
general y representante legal de la compañía EXPRESS CARGO LINE DEL
ECUADOR EXPRESSLINE S.A. (“EXPRESSLINE”), inició una acción de
impugnación en contra del oficio Nº. SENAE-JCZQ-2016-0891-OF de 11 de agosto de
2016 emitido por el jefe de procesos aduaneros de la Zona Primaria de la Dirección
Distrital de Quito Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”)
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. El proceso
fue signado con el Nº. 09501-2016-00453.
2. Mediante sentencia de 24 de marzo de 2017, notificada el 27 de marzo del mismo año,
la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No. 2 con sede en
Guayaquil, provincia del Guayas (“Tribunal Distrital”), resolvió: i) declarar con lugar
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El oficio en mención procedió a notificar a la compañía que como resultado del control en la Zona de
Distribución Tabacarcen a las empresas consolidadoras y desconsolidadoras, se detectó que arribó carga
consolidada, consignada a nombre de EXPRESSLINE, a través de e mbarcadores que no se encontraban
registrados como “embarcadores en el exterior” para la consolidación de carga de la mencionada empresa,
por lo que se transgredió “lo establecido en el numeral 2 del art.3, de la Resolución Nro. SENAE-DGN-
2013-0488-RE. Razón por la cual se procede a la generación de las multas por falta reglamentaria
establecida en el literal d) del artículo 193 del Código Orgánico de la Producció n Comercio e inversiones”.
En este sentido, el SENAE señaló que al tratarse de embarcadores no registrados se debía regularizar s u
registro dentro de los 30 días posteriores al embarque de la mercancía, antes de poder realizar otro
embarque, ya que, sin perjuicio de la imposición de una multa por falta reglamentaria, se denegaría el
despacho de las mercancías embarcadas por el mismo operador en el extranjero hasta su registro.
Tema: En esta sentencia se analiza la acción extraordinaria de protección presentada por
el señor Miguel Fabricio Ruíz Martínez, director general del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, contra el auto de 3 de mayo de 2017 emitido por un conjuez de la Sala de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del caso Nº. 09501-2016-
00453. La Corte Constitucional concluye que la autoridad judicial no vulneró el derecho
al debido proceso en la garantía del cumplimiento de normas y derechos de las partes.

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