Sentencias. 1180-16-EP/21 En el Caso N° 1180-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 1180-16-EP

Número de Boletín203
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 20 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 203 - Registro Ocial
46
Sentencia No. 1180-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 1180-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1180-16-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la acción extraordinaria de
protección presentada en contra de la sentencia de casación dentro de un proceso penal
por peculado, por no encontrar vulneración de los derechos constitucionales a la
seguridad jurídica, a la motivación y a la tutela judicial efectiva.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 15 de octubre de 2013, inició ante el Presidente Subrogante de la Corte Provincial
de Justicia de Chimborazo la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio
1
por el
presunto cometimiento del delito de peculado, tipificado en el artículo 257 inciso
primero del Código Penal en contra de 41 personas procesadas
2
. Mediante auto
notificado por escrito el 11 de noviembre de 2013, el juez de garantías penales
resolvió, entre otros aspectos, llamar a juicio en calidad de autores y cómplicesa
Juan Alberto Salazar López, Fanny Victoria Lazo Ramírez, Gisella Johanna Pintado
Acuña y Maritza Alexandra Asanza Sánchez
3
.
1
Dentro de la instrucción fiscal No. 06100-2013-0013, en virtud de que el procesado Juan Alberto
Salazar López, quien gozaba de fuero de Corte Provincial por haber ejercido el cargo de alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) del cantón Riobamba en la época de lo s hechos.
2
En virtud de sus facultades legales, comparecieron al proceso la Contraloría General d el Estado
(“CGE”), la Procuraduría General del Estado (“PGE”) y, en calidad de acusación particular el GAD del
cantón Riobamba.
3
El juez de garantías penales resolvió: 1) elevar en consulta al Fiscal General del Estado el dictamen
abstentivo respecto de Santiago Dagoberto Chiriboga Arce, Jimmy Eduardo Benavidez Caldas, Juan
Manuel Alomia Bolaños, Cecilia del Rocío Naranjo Medina, Carlos Alfredo Carrillo López y Aida
Moreno Flores; 2) llamar a juicio en calidad de “autores y cómplices” a Juan Alberto Salazar López,
Mario Danilo Campos Bonilla, Nelly Ivonne Oviedo Manzano, Fanny Victoria Lazo Ramírez, J uan
José Llasha Guzmán, María Magdalena Saverio Cedeño, Máximo Alejandro Cují Manya, José Luis
Chávez Velázquez, Irma Yesenia Moscoso, Segundo Emilio Moscoso, Edwin Estalin Cando B orbor,
Wayra Romeo Chango Chan go, Saúl Antonio Navarrete Zambrano, Gisella Johanna Pintado Acuña,
Alex Santiago Rodríguez Tapia, Jhon Ac uña Cedeño, José Luis Almachi Guerra, Franklin Elith Gamarra
Contreras, Maritza Alexandra Asanza Sánchez, Denis Javier Villacrés Vallej o, Alberto Joselito Reyes
Ortiz, Rosa Ángela Jaramillo Sosoranga, José Francisco Chavarría, Alba Narváez Flor y Luis Gabriel
Villavicencio Mancheno; 3) llamar a juicio en calidad de cómplices a Klever Norberto Sánchez, Franklin
Rafael Chicaiza Cuzco, Yira Verónica Tuárez Chávez, Santo Daniel Ayala García y Pablo Fernando
Sentencia No. 1180-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 1180-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1180-16-EP/21
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 15 de octubre de 2013, inició ante el Presidente Subrogante de la Corte Provincial
de Justicia de Chimborazo la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio1 por el
presunto cometimiento del delito de peculado, tipificado en el artículo 257 inciso
primero del Código Penal en contra de 41 personas procesadas2. Mediante auto
notificado por escrito el 11 de noviembre de 2013, el juez de garantías penales
resolvió, entre otros aspectos, llamar a juicio en calidad de autores y cómplicesa
Juan Alberto Salazar López, Fanny Victoria Lazo Ramírez, Gisella Johanna Pintado
Acuña y Maritza Alexandra Asanza Sánchez3.
1 Dentro de la instrucción fiscal No. 06100-2013-0013, en virtud de que el procesado Juan Alberto
Salazar López, quien gozaba de fuero de Corte Provincial por haber ejercido el cargo de alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) del cantón Riobamba en la época de los hechos.
2 En virtud de sus facultades legales, comparecieron al proceso la Contraloría General del Estado
(“CGE”), la Procuraduría General del Estado (“PGE”) y, en calidad de acusación particular el GAD del
cantón Riobamba.
3 El juez de garantías penales resolvió: 1) elevar en consulta al Fiscal General del Estado el dictamen
abstentivo respecto de Santiago Dagoberto Chiriboga Arce, Jimmy Eduardo Benavidez Caldas, Juan
Manuel Alomia Bolaños, Cecilia del Rocío Naranjo Medina, Carlos Alfredo Carrillo López y Aida
Moreno Flores; 2) llamar a juicio en calidad de “autores y cómplices” a Juan Alberto Salazar López,
Mario Danilo Campos Bonilla, Nelly Ivonne Oviedo Manzano, Fanny Victoria Lazo Ramírez, Juan
José Llasha Guzmán, María Magdalena Saverio Cedeño, Máximo Alejandro Cují Manya, José Luis
Chávez Velázquez, Irma Yesenia Moscoso, Segundo Emilio Moscoso, Edwin Estalin Cando Borbor,
Wayra Romeo Chango Chango, Saúl Antonio Navarrete Zambrano, Gisella Johanna Pintado Acuña,
Alex Santiago Rodríguez Tapia, Jhon Acuña Cedeño, José Luis Almachi Guerra, Franklin Elith Gamarra
Contreras, Maritza Alexandra Asanza Sánchez, Denis Javier Villacrés Vallejo, Alberto Joselito Reyes
Ortiz, Rosa Ángela Jaramillo Sosoranga, José Francisco Chavarría, Alba Narváez Flor y Luis Gabriel
Villavicencio Mancheno; 3) llamar a juicio en calidad de cómplices a Klever Norberto Sánchez, Franklin
Rafael Chicaiza Cuzco, Yira Verónica Tuárez Chávez, Santo Daniel Ayala García y Pablo Fernando
Martes 20 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 203
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Sentencia No. 1180-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
2. El 19 de junio de 2014
4
, el tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia de Chimborazo (en adelante “el tribunal de juicio”) emitió
sentencia en la cual declaró responsables del delito de peculado, tipificado en el
artículo 257 inciso primero del Código Penal, a 27 procesados, en distintos grados
de participación. En particular, el tribunal de juicio determinó la responsabilidad en
calidad de autores de Juan Alberto Salazar López, Gisella Johanna Pintado Acuña
5
y
Maritza Alexandra Asanza Sánchez
6
. Además, el tribunal de juicio ratificó el estado
de inocencia de Fanny Victoria Lazo Ramírez
7
.
3. En virtud de los distintos recursos de nulidad y apelación interpuestos
8
, el 17 de
marzo de 2015, un segundo tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia de Chimborazo (en adelante “el tribunal de apelación”) dictó
sentencia de segunda instancia. En dicha decisión, el tribunal de apelación rechazó
los 14 recursos de apelación interpuestos por los procesados
9
, incluidos los de Juan
Alberto Salazar López, Gisella Johanna Pintado Acuña y Maritza Alexandra Asanza
Sánchez, a quienes se les confirmó la sentencia condenatoria y la pena impuesta
10
.
Además, el tribunal aceptó los recursos de apelación interpuestos por la FGE, la
PGE, la CGE y el GAD del cantón Riobamba respecto de Fanny Victoria Lazo
Ramírez, declaró su responsabilidad penal en calidad de autora del delito de
peculado, tipificado en el artículo 257 inciso primero del Código Penal, y le impuso
la pena atenuada de 8 años de reclusión mayor ordinaria. El tribunal de apelación
reformó los grados de participación de otros procesados en virtud de la aceptación
total en unos casos y parcial en otros de los recursos de apelación presentados por
Proaño Cuesta; y, 4) dictar auto de sobreseimiento provisional a favor de José Francisco Pomboza
Guamán, Segundo Francisco Tamaquiza Licintuña, Ruth Germania Basantes García, César Vidal Murillo
Falcones y Juan Carlos Benalcázar Mancero.
4
Durante la etapa de juicio el proceso fue signado con el No. 06202-2014-0074.
5
A quienes se les impuso una pena modificada de 8 años de reclusión mayor ordinaria dada la existencia
de circunstancias atenuantes.
6
Dado que el tribunal de juicio no consideró que se justificaron circunstancias atenunantes, le impuso una
pena de 12 años de reclusión mayor ordinaria.
7
También se ratificó la inocencia de José Luis Chávez Velásquez y Pablo Fernando Proaño Cuesta.
8
Durante la etapa de impugnación el proceso fue signado con el No. 06202-2014-0238. Los recursos de
nulidad y apelación fueron interpuestos por: Gissela Johanna Pintado Acuña, Irma Jessenia Moscoso
León, Segundo Emilio Moscoso León, Jhon Acuña Cedeño, Juan José Llasha Guzmán, Máximo
Alejandro Cuji Manya, Saúl Antonio Navarrete Zambrano, Alberto Joselito Reyes Ortiz, Klever Norberto
Sánchez Sánchez, Nelly Oviedo Manzano, Juan Alberto Salazar López, Edwin Stalin Cando Borbor,
Santo Daniel Ayala García, Franklin Rafael Chicaiza Cuzco, Luis Gabriel Villavicencio Mancheno,
Wayra Romeo Chango Chango y Mario Danilo Campos Bonilla. Los recursos de apelación fueron
interpuestos por: Maritza Alexandra Asanza Sánchez, Alex Santiago Rodríguez Tapia, María
Magdalena Saverio Cedeño, la Fiscalía General del Estado (“FGE”), la PGE, el GAD del Municipio de
Riobamba y la CGE.
9
Los recursos de apelación rechazados fueron los interpuestos por: Gissela Johana Pintado Acuña, Juan
José Llasha Guzmán, Irma Yesenia Moscoso León, Segundo Emilio Moscoso León, John Acuña Cedeño,
Alberto Joselito Reyes Ortiz, Edwin Stalin Cando Borbor, Luis Gabriel Villavicencio Mancheno, Mario
Danilo Campos Bonilla, Alex Santiago Rodríguez Tapia, Maritza Alexandra Asanza Sánchez, María
Magdalena Saverio Cedeño, Nelly Ivonne Oviedo Manzano y Juan Alberto Salazar López.
10
También se confirmó la sentencia condenatoria respecto de Máximo Alejandro Cuji Manya y José
Francisco Chavarría, así como la ratificación del estado de inocencia de José Luis Chávez Velásquez.

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