Resoluciones. 119 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto “Hacienda María Astenia”, ubicado en el cantón La Troncal

Número de Boletín505
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Lunes 10 de junio de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 505
que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se
procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia
Ambiental.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante
Legal de la “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA
CAÑAR” y publíquese en el Registro Of‌i cial, por ser de
interés general.
De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección
Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de
Calidad Ambiental.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Azogues, 02 de octubre de 2015.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del
Ambiente de Cañar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO
“ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR”,
UBICADA EN LA PARROQUIA CAÑAR,
CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DEL CAÑAR
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional en cumplimiento de sus
responsabilidades establecidas en la Constitución de la
República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar
el interés público en lo referente a la preservación del
Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental
y la Garantía del Desarrollo Sustentable, conf‌i ere la
presente Licencia Ambiental al Proyecto “Estación de
Servicio CECILIA CAÑAR”, a ubicarse en la Parroquia
Cañar, Cantón Cañar, Provincia del Cañar, para que en
sujeción a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan
de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del
proyecto en los periodos establecidos.
En virtud de lo expuesto, el Gerente Propietario, se obliga
a:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoria
Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo
Ambiental aprobados.
2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de
monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo
establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo
al Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No.1215.
3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías
Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con
lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento
Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.
4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento,
y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado.
5. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración
del proyecto, el pago por servicios administrativos de
gestión y calidad ambiental por seguimiento y control
al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 067, publicado en el Registro Of‌i cial
No.037 de 16 de julio de 2013
6. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
7. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del
proyecto.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas
del Texto Unif‌i cado de la Legislación Ambiental
Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de
acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Azogues, 02 de octubre de 2015.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del
Ambiente de Cañar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 119
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DEL CAÑAR
Considerando:
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