Ordenanzas Municipales. 119-CC-GADMSC-2022 Cantón Santa Cruz: Que regula y garantiza los derechos de las personas adultas mayores y el buen vivir

Número de Boletín553
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 14 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 553 - Registro Ocial
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Ordenanza N° 119-CC-GADMSC-2022
Av. Charles Darwin y 12 de Febrero. Teléfonos: (593)2526153 -154 -614 Fax: (593) 2526505
Correo electrónico: municipio@gads antacruz.gob.ec Isla Santa Cruz Galápagos - Ecuador
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Ordenanza N° 119-CC-GADMSC-2022
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SANTA CRUZ
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que El más alto
deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas adultas mayores
que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los
campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas
mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Estado garantizará a las
personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como
el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará
en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios
privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por
costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna,
con respeto a su opinión y consentimiento.
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado establecerá
políticas públicas que aseguren: la atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud,
educación y cuidado diario; la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica;
desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su participación y el trabajo, su autonomía
personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integracn social; proteccn y atención contra
todo tipo de violencia, maltrato, explotacn sexual o de cualquier otra índole, entre otros;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
adultas mayores una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida contra […] las
personas adultas mayores;

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