Acuerdos. 119 Expídese “El Reglamento de Rehabilitación de Faltas Leves y Graves para las y los Servidores Policiales”

Número de Boletín486
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Viernes 2 de julio de 2021 Registro Ocial Nº 486
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ACUERDO MINISTERIAL No. 119
José Gabriel Martínez Castro
Ministro de Gobierno
Considerando:
Que de conformidad a lo previsto en el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la
República es deber primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática
y libre de corrupción (…)”;
Que el artículo 154 de la norma ibídem, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión…”;
Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:” La
protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del
Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Las servidoras y servidores de la Policía
Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos
y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con
apego irrestricto al ordenamiento jurídico”;
Que el artículo 160, inciso 2 ibídem señala que “(…) los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional estará sujeta a las Leyes específicas que regulen sus derechos y
obligaciones (…)”;
Que el artículo 163 ibídem consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal
de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y
proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del
territorio nacional. Los miembros de la [Policía Nacional] tendrán una formación basada
en derechos humanos, investigación especializada, control y prevención del delito y
utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.
Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los
diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados”;
Que el artículo 226 ibídem establece el principio de legalidad, e indica que “(…) las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) ”;
Que el artículo 233 ibídem señala: “(…) ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;

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