Ordenanzas Municipales. 12-2017 Cantón Simón Bolívar: Para La Administración, Funcionamiento, Y Control Del Cementerio

Número de Boletín365
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

12.-2017.- EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SIMON BOLIVAR:

CONSIDERANDO

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador numeral 5, en concordancia con el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, (COOTAD) literal e), los Gobiernos Municipales tienen la potestad de crear, modificar mediante ordenanzas, tasa tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Art. 54 literal I) Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), garantiza la prestación de servicios que satisfagan las necesidades colectivas, en este caso el servicio de cementerio.

Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), en las disposiciones Generales Vigésimo Segunda, Normativa Territorial.-establece que en el periodo actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información , registro y codificación.

Que, por solicitud expresa de la Dirección Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, mediante memorándum N0 GADMCSB-DA-AMYC-2016.-123.-M. mediante el cual solicita de manera urgente la elaboración y aprobación de una ordenanza que regule el funcionamiento del cementerio municipal.

Por lo expuesto, en el ámbito de su competencia y territorio, y en uso de su potestad constitucional y facultad legal el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar.

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL CEMENTERIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMON BOLIVAR.

CAPITULO I GENERALIDADES Artículos 1 a 6
Art. 1 OBJETIVO.- Regular y legalizar todo lo relacionado con la planificación, organización, dirección, distribución y control de los servicios del cementerio que se encuentra dentro de la jurisdicción del Gobierno Descentralizado del Cantón Simón Bolívar de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 2

DEFINICIÓN.- El cementerio es un lugar destinado exclusivamente a la ubicación postuma de cadáveres y restos humanos que allí se inhumen, por lo tanto, es de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Simón Bolívar y como tal se encuentra bajo la administración y control de la Municipalidad a través de la unidad administradora del Cementerio adscripta a la Dirección Administrativa de la institución.

Art. 3 UBICACIÓN.-El Cementerio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar se encuentra ubicado en la cabecera cantonal de Simón Bolívar en la manzana 51, zona 1. sector 1

Por el Norte: Calle Monseñor Carlos Bravo; por el Sur: Lote del señor Julio Cesar Escala Vargas; por el Este: calle Bypass; y, por el Oeste: Manzana 48.-37, con un área total de 14344,28 Metros cuadrados. Los lugares destinados para cementerios en el cantón, serán adquiridos cuando fuere necesario por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolivar, según el procedimiento de expropiación establecido en la Ley.

Art. 4 SUBJECION.- Se sujetará a las Leyes sanitarias vigentes y no se hará ninguna construcción, reconstrucción o ampliación sin previa exposición de necesidades por parte de la administración del Cementerio a la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar.
Art. 5 HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: El cementerio municipal de Simón Bolívar, Estará abierto al servicio del público desde las 08H00 de la mañana hasta las 17h: 00 sin perjuicio del requerimiento especifico de la colectividad por la tradición.
Art. 6 PRESTACIÓN DE SERVICIOS: El cementerio de Simón Bolívar: prestará los siguientes servicios:
  1. Inhumación en Bóvedas.- Es una construcción dedicada a recibir un cuerpo integro, dentro de su ataúd localizado en una construcción que agrupa a un gran número de cubículos, iniciando desde el piso(nivel1) de manera ascendente.

  2. Inhumación en Nichos.- Es una construcción de menor tamaño, adecuado para recibir únicamente a restos de seres humanos, óseos o cenizas y a cuerpo de niños/as.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

DE LAS RECAUDACIONES

Art. 7 VALORES: Por concepto del arriendo o venta de un espacio en el interior del cementerio de la cabecera cantonal, mantenimientos, permisos de construcción:
  1. Contrato de arrendamiento temporal de bóveda municipal.- Por un periodo de cinco años se cobrará una tasa Anual de:

    Nivel 1.- 20,50% del RMU del trabajador, se incluye tasas de inhumación y exhumación.

    Nivel 2.- 19,50% del RMU del trabajador, se incluye tasas de inhumación y exhumación.

    Nivel 3.- 18,50% del RMU del trabajador, se incluye tasas de inhumación y exhumación.

    Nivel 4.- 17,50% del RMU del trabajador, se incluye tasas de inhumación y exhumación.

  2. Legalización por Adquisición de Bóvedas.

    Nivel 1.- 90% de la RMU del trabajador, se incluye tasas de inhumación y exhumación.

    Nivel 2.- 85% de la RMU del trabajador, se incluye tasas de inhumación y exhumación.

    Nivel 3.- 82% de la RMU del trabajador, se incluye tasas de inhumación y exhumación.

    Nivel 4.- 80% de la RMU del trabajador, se incluye tasas de inhumación y exhumación.

  3. Contrato de arrendamiento de Bóvedas con opción a compra.- Se cobrará las mismas tasas de arrendamiento temporal por un periodo de dos años, luego se cobrará la diferencia hasta completar el valor de:

    Nivel 1.- 95% del RMU del trabajador Nivel 2.- 93% del RMU del trabajador.

    Nivel 3.- 89% del RMU del trabajador Nivel 4.- 85% del RMU del trabajador

    El saldo del valor de la tasa de legalización por bóveda según el nivel, será cancelado al contado antes de iniciar el tercer año de ocupación.

  4. Legalización perpetua de nichos municipales.- Será el de;

    Nivel 1.- 2,50% del RMU del trabajador, se incluye tasas exhumación.

    Nivel 2.- 2.40% del RMU del trabajador, se incluye tasas exhumación.

    Nivel 3.- 2,30% del RMU del trabajador, se incluye tasas exhumación.

    Nivel 4.- 2,20% del RMU del trabajador, se incluye tasas exhumación.

    Nivel 5.- 2,10% del RMU del trabajador, se incluye tasas exhumación.

    Nivel 6.- 2,00% del RMU del trabajador, se incluye tasas de exhumación.

  5. Por permiso de construcción de una bóveda en sección antigua del cementerio se cobrará una tasa del 3% del salario básico unificado del trabajador, adjuntando las escrituras que demuestren la propiedad del terreno. Solo se permitirá la construcción de hasta cuatro niveles de bóvedas, siempre que no obstaculice la visibilidad y el ingreso a otras bóvedas circundantes.

  6. Por permiso de construcción de una bóveda en sección nueva del cementerio se cobrará una tasa del 5% del salario básico unificado del trabajador, adjuntando las escrituras que demuestren la propiedad del terreno. Solo se permitirá la construcción de hasta cuatro niveles de bóvedas...

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