Acuerdos. 12/2019 Modifíquese el Acuerdo No. 005/2017 de 24 de marzo del 2017

Número de Boletín528
SecciónAcuerdos
EmisorDirección General de Aviación Civil
Jueves 11 de julio de 2019 – 13Registro Of‌i cial Nº 528
Que, mediante of‌i cio Nro. SENPLADES-SIP-2018-0851-
OF de 16 de octubre de 2018, la Subsecretaria Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo (SENPLADES), emitió la
actualización de la reprogramación del Proyecto SIPROFE
valorado hasta el año 2021;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2019-
00130-M de 19 de febrero de 2019, la Coordinación
General Administrativa y Financiera pone en conocimiento
que: “Respecto a los 2 Gerentes de Proyecto que cuentan
con dictamen de prioridad emitido por la Secretaría
Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo - SENPLADES, la
reforma fue planteada con estos justif‌i cativos, la misma
que se aprobó con Reforma Web No. 9069 aprobada el
14 de febrero de 2019 registrado a la Señora Lidia Tobar
como Gerente de EBJA y a la Señora Lucia Pinto como
Gerente de SIPROFE”;
Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la
oportunidad, ef‌i cacia y ef‌i ciencia de las acciones técnicas,
administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias
del Sistema Nacional de Educación del país; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130
Acuerda:
Artículo 1.- Calif‌i car como emblemático al proyecto
denominado “Sistema Integral de Desarrollo Profesional-
SIPROFE” del Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Disponer a la Coordinadora General
Administrativa y Financiera realizar los trámites
correspondientes para la contratación del (a) Gerente
(a) del proyecto “Sistema Integral de Desarrollo
Profesional-SIPROFE”, a través del acto administrativo
correspondiente, atendiendo al perf‌i l presentado por
la Subsecretaría de Desarrollo Profesional. El Gerente
será administrativa, civil y penalmente responsable de
todos los actos y hechos inherentes a su cargo, así como
también será responsable de cumplir con lo determinado
en el Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de
2010, expedido por el entonces Ministerio de Relaciones
Laborales.
Artículo 3.- Disponer al (a) Gerente (a) del Proyecto
“Sistema Integral de Desarrollo Profesional-SIPROFE”,
para que, una vez contratada, en el término de 30 días
presente a la Autoridad Educativa Nacional el diseño del
“Modelo de Gestión” del proyecto denominado “Sistema
Integral de Desarrollo Profesional-SIPROFE”, que será
aprobado a través del acto administrativo correspondiente.
Artículo 4.- Encargar a la Coordinación General de
Planif‌i cación del Ministerio de Educación verif‌i car el
cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 5.- Disponer al (a) Gerente (a) del Proyecto
Sistema Integral de Desarrollo Profesional-SIPROFE”,
que remita un informe semestral a la máxima autoridad
de este Ministerio, así como a la Coordinación General
Administrativa y Financiera, a la Coordinación General de
Planif‌i cación y Subsecretaría de Desarrollo Profesional,
respecto a todos los actos y hechos administrativos que
realice en el ejercicio de su cargo, en particular, de las
contrataciones administrativas o laborales de personal,
adquisición de bienes, obras y o servicios, incluidos los
de consultoría, conforme lo establecen las normas de la
materia. De ser el caso, las áreas receptoras presentarán
sus observaciones al informe.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el
Acuerdo Ministerial No.
MINEDUC-MINEDUC-2019-
00009-A
de 14 de febrero de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir del primero de enero de 2019, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Marzo de
dos mil diecinueve.
f.) Milton Luna
Tamayo,
Ministro de
Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
f‌i el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.)
Ilegible, de responsabilidad.
No. 12/2019
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, el señor Presidente Constitucional de la República,
mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre
del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación
Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de
diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas
atribuciones al Director General de Aviación Civil,
entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar
al Director General de Aviación Civil, la facultad de
resolver las solicitudes para modif‌i car o suspender
temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de
operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación
Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la
reglamentación de la materia”;
Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril del
2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo
como Director General de Aviación Civil;
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