Ordenanzas Municipales. 12 Cantón Mera: Sustitutiva que norma y regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de la patente municipal

Número de Boletín1474
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 11 de enero de 2021Registro O cial - Edición Especial Nº 1474
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
SECRETARÍA GENERAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad a lo que determina el Art. 172 del COOTAD;se considera como ingresos propios
para los Gobiernos Autónomos los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de
mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus
artículos 5 y 6 consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de la misma
forma, el Concejo Municipal tiene la atribución legal de expedir ordenanzas, acuerdos o resoluciones
en el ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, a través del Concejo Municipal
como órgano legislativo aprobó con fecha 3 de febrero del 2011 LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
DE LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO DE LAS PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN MERA, con la finalidad de
reglamentar y normar la correcta aplicación del impuesto de Patentes Municipales.
De conformidad a los informes presentados por el señor Director Financiero y por la Jefatura de
Rentas se ha evidenciado la imposibilidad de aplicar la presente Ordenanza de recaudación de
Patente Municipal en virtud que no existen normas estipuladas con respecto a la recaudación del
impuesto de Patente Municipal volviéndose difícil su aplicación, en virtud de lo expresado y siendo
un mandato legal para el Concejo Municipal actualizar y codificar las normas vigentes
(DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGESIMA SEGUNDA DEL COOTAD) nace la necesidad de
realizar una sustitución a la ordenanza principal y de ésta forma, dar la solución a las problemáticas
suscitadas con respecto a la aplicación de la Ordenanza que norma y regula el impuesto de Patente
Municipal.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
SECRETARÍA GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA
ORDENANZA 012
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA Y REGULA
LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE
MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA.
2020
Lunes 11 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1474 - Registro O cial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
SECRETARÍA GENERAL
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas adultas
mayores los siguientes derechos: en sus numerales 5) Exenciones en el régimen tributario. Y el Artículo
47 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas con discapacidad los
derechos en su numeral 4) Exenciones en el régimen tributario
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos autónomos
descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias,
numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en relación con las atribuciones del órgano legislativo municipal, faculta de manera
privativa al Concejo Municipal la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, así como
regular, mediante ordenanza la aplicación de tributos como un medio de ingresos presupuestarios.
Que, los artículos 491 y 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establecen que se considerarán impuestos municipales de patentes; mismos que se
reglamentarán mediante ordenanzas para el cobro respectivo.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 547
establece que el impuesto de patente municipal está obligados a pagar todas las personas naturales,
jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva
jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras,
inmobiliarias y profesionales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 548,
faculta a los concejos municipales expedir la correspondiente Ordenanza en la que se regula la tarifa
del impuesto anual de patentes que están obligados a pagar todas las personas mencionadas en el
considerando anterior.
Que, el Art. 550 del COOTAD dispone que están exentos del impuesto únicamente los artesanos
calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Las municipalidades podrán

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