Ordenanzas Municipales. 12-CMSMB-2021 Cantón San Miguel de los Bancos: Del Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal para el año 2022

Número de Boletín1809
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 21 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1809 - Registro Ocial
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ORDENANZA MUNICIPAL No. 12-CMSMB-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
CONSIDERANDO
Que, el Art. 95 de la Constitución dela República del Ecuador, señala “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular, solidaridad e interculturalidad”
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria.
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana.
concordancia con el Art. 55 del COOTAD señala “Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley.
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras.
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6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de
su territorio cantonal.
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados
al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la Ley.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y
natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar,
riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que
establezca la ley.
11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las
playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y
pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y
canteras.
13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios.
14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
Que, el Art. 271 de la Constitución de la República del Ecuador, establece “Los
gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por
ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento
de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de
endeudamiento público.
Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y
automáticas, y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta
Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el Art.340 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “El
sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y
servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen
de desarrollo;
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El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional
descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación;
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social,
gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura,
comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología,
población, seguridad humana y transporte;”
Que, el Código de Ordenamiento Territorial y Autonomía Descentralización en
el Titulo VI, Capitulo VII. Secciones de la 1ra 12va, establece el procedimiento
para la formulación, elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del
presupuesto que iniciara el 1 de enero y terminara el 31 de diciembre de cada
año;
Que, el literal g) del art.57 del COOTAD, establece “Aprobar u observar el
presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá
guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de
ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en
el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la
liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas
reformas;”
Que el Art.245 del COOTAD, señala “El legislativo del gobierno autónomo
descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y
subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada
año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento,
cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado,
éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el
proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan
de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos.
Que, el literal c) del art. 304 del COOTAD, del Sistema de Participación
Ciudadana, señala elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
Que, el Sistema de Participación Ciudadana reunido en la sala de sesiones de
la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San
Miguel de Los Bancos, el día 30 de octubre del 2020, priorizando la inversión
para el presupuesto del año 2021.
Que, es necesario contar con una herramienta de planificación presupuestaria,
en que se determine los ingresos que deberán financiar los gastos en forma
igualitaria, mediante una adecuada programación de la necesidad publica a
satisfacer;

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