Resoluciones. 120-2017 Nómbrese Subdirector Nacional De Transparencia Y Prevención Para Órganos Administrativos Y Subdirector Nacional De Transparencia Y Prevención Para Órganos Autónomos Y Auxiliares

Número de Boletín73
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
30 – Miércoles 6 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 73
General de Prevención Integral de Drogas, resulta
necesaria una comunicación inmediata y expedita entre sus
funcionarios y servidores, a f‌i n de atender oportunamente
sus obligaciones diarias y también brindar servicios de
manera inmediata;
Que, mediante acción de personal No. 684, de 13 de julio
del 2017, la doctora Ángela Cristina González Camacho,
Subsecretaria General de Prevención Integral de Drogas,
se encuentra subrogando el puesto de Secretaria Técnica
de Drogas , desde el 14 de julio hasta el 02 de agosto de
2017; y,
En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 25,
numeral 2 de la Ley Orgánica de Prevención Integral
del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas
Sujetas a Fiscalización,
Resuelve:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. SETED-
ST-2016-026, QUE CONTIENE EL INSTRUCTIVO
INTERNO PARA EL USO DEL SERVICIO DE
TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y DE BASES
CELULARES FIJAS DE LA SETED
Artículo 1.- El artículo 2, dirá:
“Las disposiciones del presente instructivo se aplicarán al/
la Secretario/a Técnico/a de Drogas y al/la Subsecretario/a
General de Prevención Integral de Drogas”.
Art. 2.- El artículo 3, dirá:
“Exclusivamente podrán contar con el servicio de telefonía
móvil celular el/la Secretario Técnico/a de Drogas; y, el/
la Subsecretario/a General de Prevención Integral de
Drogas”.
Art. 3.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 4, por
el siguiente:
“Los servicios adicionales tales como: mensajes de voz,
de texto, internet, entre otros, estarán incluidos en los
planes que la institución contrate”.
Art. 4.- En el artículo 5 sustitúyase la palabra “contestar”
por “atender”.
Art. 5.- El segundo inciso del artículo 6, dirá:
“El/la Secretario/a Técnico/a de Drogas y el/la
Subsecretario/a General de Prevención Integral de Drogas,
podrán acceder a llamadas internacionales, así como al
servicio de roaming, el cual se activará por el lapso que
dure la representación of‌i cial que motive su salida del país
y el costo se adicionará al valor del plan contratado”.
Art. 6.- Sustitúyase el texto del artículo 7 por el siguiente:
“El/la Directora Administrativo Financiero de la SETED
dispondrá el pago del plan contratado, lo cual se lo
realizará en acatamiento a las disposiciones constantes
en el Directrices para la Elaboración de la Proforma
del Presupuesto General del Estado y la Programación
Presupuestaria Cuatrianual 2017-2020”.
Disposición General Única
Exclúyase la frase “y de bases celulares f‌i jas de la
SETED”, de todo el texto de la Resolución 026”.
Disposición Final
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en el Despacho de la Secretaría Técnica de
Drogas, en Quito D. M. a 25 de julio de 2017.
f.) Dra. Ángela Cristina González Camacho, Secretaria
Técnica de Drogas (Subrogante).
No. 120-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, prescribe: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, contemplan: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial (…);
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina: “…los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la
Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
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